REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003137
ASUNTO: BP12-S-2009-003137
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE CONVERSION EN DIVORCIO
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: FREDDY RAMON BRITO MARCANO y BELKIS JOSEFINA CHIRINOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.469.026 y V-8.474.627.-
ABOGADO ASISTENTE: NEUDIS MENDEZ, Inpreabogado N° 132.128.-
Por libelo presentado en fecha 26/11/2009, por los ciudadanos: FREDDY RAMON BRITO MARCANO y BELKIS JOSEFINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.469.026 y V-8.474.627, respectivamente, asistidos por la abogada NEUDIS MENDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.128, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, se le dio entrada al referido expediente.-
Por auto de fecha 25 de Enero de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 26/11/2009.- En fecha 22 de Marzo de 2011, la ciudadana BELKIS JOSEFINA CHIRINOS, asistida por la abogada NEUDIS MENDEZ MARIN,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.128, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, asimismo solicito la notificación del ciudadano FREDDY RAMON BRITO MARCANO.- Mediante auto de fecha 28/03/2011, se dictó auto acordando la notificación del ciudadano FREDDY RAMON BRITO MARCANO.-Mediante escrito presentado en fecha 11/04/2011, los ciudadanos FREDDY BRITO y BELKYS CHIRINOS, debidamente asistidos por el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 26 de Noviembre de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 11 de Abril de 2011, fecha en la cual los ciudadanos: FREDDY RAMON BRITO MARCANO y BELKIS JOSEFINA CHIRINOS, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: FREDDY RAMON BRITO MARCANO y BELKIS JOSEFINA CHIRINOS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS ( 17 de Abril del 2006), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 26/11/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiocho días del mes de Abril del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2009-003137.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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