REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003194
ASUNTO: BP12-S-2010-003194

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PETRA ELENA CAMACHO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.014.412, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 02 entre Avenidas 03 y 04, Nº 82, sector Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: SETECIENTOS NOVENTAS Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (799,59 Mt2) con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (60,20 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Nilda Gamboa, midiendo treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39.40 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Omar Gamboa, midiendo treinta y nueve metros con setenta y siete centímetros (39,77 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Hilda de Mudarra, midiendo veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts); y; OESTE: Con Calle 02, midiendo veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ANGELICA DEL VALLE FLORES DE UVIEDA y ABEL ANTONIO CEDEÑO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.437.888 y V-11.903.550, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PETRA ELENA CAMACHO GAMARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.