REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000584
ASUNTO: BP12-S-2011-000584



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE

SOLICITANTES: WUILLIAN R. DIAZ GIL e YSVELYS R. BARRIOS
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas Nros V-4.915.927 y 8.219.041.-


ABOGADO ASISTENTE: VIDALIA ARIAS DE GUEVARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.336.-

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos WUILLIAN RAFAEL DIAZ GIL e YSVELYS ROSA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.915.927 y V-8.219.041 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada VIDALIA ARIAS DE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.336, mediante el cual convienen en liquidar y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Convienen de mutuo y común acuerdo, que el bien constituido por una vivienda ubicado en la Calle Nueva, del Sector Casco Viejo del El Tigre, distinguida con el N° 29, el excónyuge WUILLIAN RAFAEL DIAZ GIL, cede y su Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de este bien a su excónyuge YSVELYS ROSA BARRIOS.-SEGUNDO: El bien que se describe a continuación: Constituido por retenciones (de dinero) sobre el sueldo del excónyuge WUILLIAN RAFAEL DIAZ GIL, acordamos que la excónyuge YSVELYS ROSA BARRIOS, reciba la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,00) como cuota parte que le corresponde de lo retenido por la Empresa PDVSA (San Tome) por motivo del juicio Contencioso de Divorcio, la referida cantidad, se hará efectiva una vez, que el documento sea autenticado por ante la Notaria, y una vez presentado ante la Empresa PDVSA (San Tome), a los fines de que cesen las retenciones, y por vía consecuencia le sea devuelto todo el dinero restante, al excónyuge WUILLIAM RAFAEL DIAZ GIL, que le corresponden como su cuota parte, de los bienes habidos en el matrimonio teniendo en cuenta, que del monto total retenido, le sea expedido a la excónyuge YSVELYS ROSA BARRIOS, un cheque por la cantidad señalada en el segundo particular del documento, quedando así distribuidos los bienes descritos, por efecto de la Liquidación Amistosa, los de Bienes Pertenecientes a la Comunidad Conyugal, que existió, entre los ciudadanos WUILLIAN RAFAEL DIAZ GIL e YSVELYS ROSA BARRIOS.- La presente Partición y liquidación de los Bienes descritos habidos en el matrimonio, expresamos que quedamos conformes en todo y cada una de sus partes y nada tenemos que reclamarnos, el uno al otro por esto ni por ningún otro concepto.- A los fines legales consiguientes solicitan se sirva impartir la homologación correspondiente a la Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la comunidad conyugal.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, así como la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y El Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Diciembre del 2.010, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por cuanto no existe prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE formulada por los ciudadanos WUILLIAN RAFAEL DIAZ GIL e YSVELYS ROSA BARRIOS. Y así se decide.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-