REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002670
ASUNTO: BP12-S-2010-002670
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BELKYS MARIA ROJAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.940.646,domiciliada en el Sector 25 de Mayo en la Quinta carrera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 25 de Mayo Quinta Carrera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de NOVECIENTOSV OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS (985.59Mts).- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Quinta Carrera que es su frente, midiendo Diecinueve metros con sesenta centímetros (19.60Mts),SUR: Con casa que es o fue de José Ramón Carrasquel, que es su fondo, midiendo Tres metros con setenta centímetros (3.70Mts), ESTE: Con calle Diez (10), midiendo Cuarenta y dos metros con Treinta centímetros (42.30Mts), OESTE: Con casa que es o fue de Numa Rojas, midiendo Cuarenta y dos metros con Treinta centímetros (42.30Mts).- Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones Un (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de hierro, paredes de bloques de cemento, y un (1) local estructurado de la manera siguiente: paredes de bloques, techo de Acerolit, piso de cerámicas, Una (1) Ventana de hierro, Puertas de hierro, de Cuatro metros de ancho por Ocho metros de largo (4.Mtsx8mts).-En dicha construcción he invertido la cantidad de
CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BSF. 55.000,00), equivalente a OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (846,15-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CONRRADO RAFAEL MORALES PERALES, Y YUBER RAFAEL URPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.478.388,y V-16.253.655, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: BELKIS MARIA ROJAS GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA