Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000017
ASUNTO: BP12-M-2011-000017
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIAN INTIMATORIA)
DEMANDANTE: ARACELIS JOSEFINA MAURERA, Venezolana,
titular de la cedula de identidad Nº V-8.938.871, domiciliada en la Calle Baralt, casa sin número, Sector Bicentenario, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 84.994, de este domicilio.
DEMANDADO: TULIO JOSE CARABALLO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
11.966.917, domiciliado en la Calle Los Olivos, N° 756 Sector Barrio Blanco, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Visto el anterior libelo de la demanda y la letra de cambio que la acompañan por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.938.871, domiciliada en la Calle Baralt, casa sin número, Sector Bicentenario, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.994, de este domicilio, contra el ciudadano TULIO JOSE CARABALLO, venezolano, mayor venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.966.917, domiciliado en la Calle Los Olivos, N° 756 Sector Barrio Blanco, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa: que en el mismo se indica como domicilio del demandante la Calle Baralt, casa sin número, Sector Bicentenario, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y como domicilio del demandado, la Calle Los Olivos, N° 756 Sector Barrio Blanco, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y siendo que este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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