Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 05 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000992
ASUNTO: BP12-V-2010-000992
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE(S): ORLANDO ANTONIO DÍAZ GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.732.196, domiciliado en la zona Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de la Av. Winston Churchill Sur casa N° 153.
APODERADOS
JUDICIALES: INDIRA GUILLEN ROSALES, JOSÉ RAMÓN LEOTAUD FERNÁNDEZ Y PIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.062.574, V-8.478.836, y V-3.730.516, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A bajos los Nros. 98.237, 85.390 y 85.636, respectivamente.-
DEMANDADO(S): JESÚS RAMON BRAVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.468.424 y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ Y MARCELO VICENTE DÍAZ VALLEE, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 9.743, 134.011 y 100.425, respectivamente, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.442.342, V-5.471.140 y V-13.919.407, respectivamente.-
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesto en fecha 21/09/2009 por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO DÍAZ GOLINDANO, arriba identificado, asistido por el Abogado Leomar Barrios, abogado en ejercicio, titular de la Cedula N° V-17.748.970, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.435, alegando que, “el objeto de la presente demanda es la de accionar por desalojo, debido la falta de vivienda donde residir su persona y su núcleo familiar y que en fecha 25 de marzo de 2.008 le envió una comunicación, para que el arrendatario de manera amistosa y conciliatoria desocupara el inmueble. En vista de la situación, el arrendatario se niega rotundamente a desocupar el inmueble, dejando en la vivienda a una señora con sus hijos la cual no conoce. También alega que cuando se inicia el alquiler en fecha 15 de septiembre de 2.002, lo hace porque se encontraba trabajando en la Universidad Central de Venezuela y no estaba usando su única vivienda ubicada en El Tigre, y en Caracas se encontraba alquilando por razones netamente de trabajo, posteriormente por situación de fuerza mayor como lo es el estado de salud de su esposa Aracelis Villarroel, quien comienza a sufrir crisis de epilepsia, se ve en la obligación de solicitarle al ciudadano arrendatario la desocupación del inmueble por las razones antes descritas y se muda totalmente con su familia para la Ciudad de El Tigre, donde desde el 16 de septiembre alquilaron a la ciudadana: Deisys de Martínez, quien es su hermana. Asimismo alega la parte actora que a el ciudadano: Jesús Ramón Bravo Martínez, se le arrendó, una casa de su propiedad, dicha casa se encuentra ubicada en la zona Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de la Av. Winston Churchill Sur, Municipio Simón Rodríguez, desde el 15 de septiembre del año 2.002 hasta el 15 de septiembre del año 2.003, a través de contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la notaria publica segunda del Municipio Simón Rodríguez, quedando inserto bajo el N° 15, tomo 28, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, como no se firmo mas contrato de arrendamiento el mismo paso a ser un contrato por tiempo indeterminado, cuando en fecha 25 de marzo de 2.008, solicitó por medio de una carta dirigida, a el ciudadano: Jesús Ramón Bravo Martínez, la desocupación del inmueble por no tener casa donde vivir ya que para la actualidad vive en la casa de su hermana, la ciudadana: Mireya Josefina Díaz Golindano, arrimado con su familia porque no tiene otra salida y en estos momentos su hermana le esta pidiendo que se mude. Para colmo el ciudadano antes nombrado, en su condición de arrendatario, sin respetar las condiciones del contrato, dejo en su vivienda a una señora que ellos desconocen su paradero incluso con sus hijos, , lo que le hace extrañar de sus intenciones con el inmueble, ya que el mismo no le da la cara y le obliga a entenderse con una persona que no conoce y con quien nunca firmo contrato, en atención a tales hechos ejerce acción de desalojo que intentara en ejercicio del derecho que le establecen los artículos 33 y 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Una vez notificado de la solicitud de desocupación por no tener donde vivir, a el ciudadano Jesús Ramón Bravo Martínez en su condición de arrendatario en fecha: 25 de marzo de 2.008, por consiguiente se torna procedente la presente acción mediante el procedimiento establecido en el articulo 33, con fundamento a los alegatos de hechos y de derecho antes expuesto, es lógico concluir que el ciudadano: Jesús Ramón Bravo Martínez, en su condición de arrendatario se le decrete el desalojo del inmueble y se le condene a pagar los daños y perjuicios que fueron ocasionados a la vivienda y costas procesales acusadas , siendo que el propietario ciudadano: Orlando Antonio Díaz Golindano, no tiene otro sitio donde vivir y se encuentra viviendo arrimado en la casa de su hermana con su núcleo familiar pagando un alquiler de mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Inútiles han sido las gestiones amistosas y extrajudiciales, razón por la cual acude ante esta autoridad a fin de demandar como en efecto lo hace al ciudadano: Jesús Ramón Bravo Martínez. (Fl. 03 al 05).
Cursa en autos documento de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos: Mireya Josefina Díaz Golindano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.003.064, de este domicilio y el ciudadano: Orlando Antonio Díaz Golindano, ya identificado y parte demandante en la presente causa, sobre el inmueble objeto de la presente acción, debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez, quedando inserto bajo el N° 13, folios 60 al 64 protocolo primero, Tomo 05 segundo trimestre del año 1.999 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria durante ese año. (Fl. 07 al 13)
Cursa a los folios 15 al 17, copia del contrato de arrendamiento debidamente notariado, celebrado entre los ciudadanos: LEYDA MARIA DÍAZ GOLINDANO y JESÚS RAMON BRAVO.-
Dicha demanda fue admitida por este tribunal en fecha: 13-10-2010 (F. 31)
En fecha; 01-11-2010 el alguacil del tribunal consignó la compulsa librada al demandado, a quien visitó en la dirección señalada y no se encontraba (F. 36)
En fecha: 05-11-2010 la parte actora, a través de apoderado, solicita medida de secuestro, consignando marcado con la letra “A” informe de incapacidad y marcado con la letra “B” Informe Medico (Fs. 42 al 56)
En fecha: 18-11-2010, la parte accionada, ciudadano JESÚS RAMON BRAVO MARTÍNEZ, comparece ante este tribunal y confiere poder Apud Acta a los profesionales del derecho DARIO FARFAN ALVAREZ, WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ y MARCELO VICENTE DÍAZ VALLEE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 9.473, 134.011 y 100.425, respectivamente. (F. 58)
Cursa al folio 61 diligencia practicada por la parte accionada.-
En fecha: 24-11-2010, la parte accionada, a través de apoderado, procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 63 al 74)
En fecha; 02-12-2010 la parte actora practica diligencia mediante la cual otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio, INDIRA GUILLEN ROSALES, JOSÉ RAMON LEOTAUD FERNÁNDEZ y PIO RODRÍGUEZ, Inpreabogado bajo los Nros. 98.237, 85.390 y 85.636, respectivamente. (F. 77)
En fecha: 06-12-2010, la parte actora promueve escrito de pruebas. (Fs. 79-80 y anexos)
En fecha: 08-12-2010, el accionante, a través de apoderado, consigna escrito de pruebas (F. 94-95)
En fecha: 09-12-2010 fueron admitidas por el tribunal las pruebas promovidas por la parte actora. (F. 97)
En fecha: 15-12-2010 comparecieron los ciudadanos: LUÍS ALBERTO ROJAS QUIJADA, JOSÉ RAMON ORDAZ QUIJADA, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LANDAEZ Y DEYSI DÍAZ DE MARTÍNEZ, testigos promovidos por la parte actora (Fs. 99 al 102)
En fecha: 13-12-2010, la parte accionada consigna escrito de conclusión de informe, con 23 anexos. (Fs. 103 al 29)
Este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, en su libelo de demanda que el objeto de la presente demanda es la de accionar por desalojo, debido la falta de vivienda donde residir su persona y su núcleo familiar y que en fecha 25 de marzo de 2.008 le envió una comunicación, para que el arrendatario de manera amistosa y conciliatoria desocupara el inmueble. En vista de la situación, el arrendatario se niega rotundamente a desocupar el inmueble, dejando en la vivienda a una señora con sus hijos la cual no conoce. También alega que cuando se inicia el alquiler en fecha 15 de septiembre de 2.002, lo hace porque se encontraba trabajando en la Universidad Central de Venezuela y no estaba usando su única vivienda ubicada en El Tigre, y en Caracas se encontraba alquilando por razones netamente de trabajo, posteriormente por situación de fuerza mayor como lo es el estado de salud de su esposa Aracelis Villarroel, quien comienza a sufrir crisis de epilepsia, se ve en la obligación de solicitarle al ciudadano arrendatario la desocupación del inmueble por las razones antes descritas y se muda totalmente con su familia para la Ciudad de El Tigre, donde desde el 16 de septiembre alquilaron a la ciudadana: Deisys de Martínez, quien es su hermana; dicha casa se encuentra ubicada en la zona Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de la Av. Winston Churchill Sur, Municipio Simón Rodríguez, desde el 15 de septiembre del año 2.002 hasta el 15 de septiembre del año 2.003, a través de contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la notaria publica segunda del Municipio Simón Rodríguez, quedando inserto bajo el N° 15, tomo 28, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, como no se firmo mas contrato de arrendamiento el mismo paso a ser un contrato por tiempo indeterminado; en atención a tales hechos ejerce acción de desalojo que intentara en ejercicio del derecho que le establecen los artículos 33 y 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios .-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la demandada en su escrito de contestación rechaza y contradice la presente demanda, por no haber la parte accionante contratado con su persona, realizando una propuesta a la parte actora, y solicitando que la demanda sea declarada Sin Lugar, oponiendo la falta de cualidad del actor, cuya oposición no la fundamenta ni la sustenta en el derecho, .
DE LAS PRUEBAS.-
La parte actora promovió:
o Reprodujo el contrato de arrendamiento, a objeto de demostrar la vinculación arrendaticia
o Reprodujo constancia emanada de la Universidad Central de Venezuela del año 2009, para demostrar la condición de jubilado de esa casa de estudios.
o Reprodujo dictamen de Pensión por incapacidad, a favor de la ciudadana Aracelis Josefina Villarroel, a fin de demostrar la incapacidad total y permanente que adolece la misma.
Testimoniales.
Promueve en calidad de testigos a los ciudadanos: LUÍS ALBERTO ROJAS, JOSÉ RAMON ORDAZ Y JOSÉ GONZÁLEZ LANDAEZ, quienes comparecieron en la fecha indicada y rindieron sus respectivas declaraciones, y fueron contestes al declarar en cuanto a la necesidad que tiene el actor de ocupar el inmueble, así como el hecho de que actualmente vive alquilado. Solicita la declaración de la ciudadana DEISY DÍAZ DE MARTÍNEZ, a fin de que rarifique el documento producido como Contrato de Arrendamiento.-
La parte demandada no promovió pruebas.
Ahora bien, del material probatorio aportado a los autos constata esta juzgadora que se cumplen todos los extremos, en cuanto que estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, la parte accionante acreditó la propiedad del inmueble, y los documentos que consignó a tal fin no fueron desconocidos ni rechazados por la parte demandada. Igualmente, la necesidad de ocupar dicho inmueble por el propietario quedó debidamente demostrada por el hecho comprobado que el actor tiene esposa e hijas, asimismo su esposa y una de sus hijas presentan problemas de salud, lo cual se comprueba con los informes médicos cursantes en autos, los cuales tampoco fueron desconocidos ni rechazados por el accionado; igualmente viven arrendado en un inmueble propiedad de la hermana del accionante.
De igual manera se verifica que el demandado, no aportó elementos probatorios tendentes a desvirtuar la necesidad alegada por el actor para ocupar el inmueble del cual se le solicitó la desocupación. En consecuencia este tribunal considera procedente la presente acción, con fundamento en lo dispuesto en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO DÍAZ GOLINDANO, a través de apoderados, en contra del ciudadano JESÚS RAMON BRAVO MARTÍNEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia el demandado deberá hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble signado con el Nº 152, ubicado en la zona Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, Av. Winston Churchill Sur, Municipio Simón Rodríguez de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA.,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada la causa Civil- Inmobiliario signado con el Nº BP12-V-2010-000992. CONSTE.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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