JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 07 de Abril de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000146

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE




VÍCTIMA: SERGIO ROJAS TABCHE


La presente causa penal se inició en fecha: 26/03/2010 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

A los folios 1 al 2; Se recibió Oficio Nº 3790-0680, emitida por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa dirigida a este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, poniendo a disposición a los adolescentes identificados JORGE ... por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE en contra del SERGIO ROJAS TABCHE y su remisión que se hace en virtud de la declinatoria por Competencia Territorial.-

A los folios 3 al 21; Se recibió Oficio Nº ANZ-F18-10-0462, emitida por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, remitiendo al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, solicitando la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes ... original de la causa 03F18-0003-07, nomenclatura de este Despacho Fiscal.-

Al folio 22; Cursa por Oficio Nº 2050-183 de este Tribunal, remitiendo al Tribunal del Municipio San José de Guanipa las actuaciones presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, mediante Oficio Nº ANZ-F18-10-0462 poniendo a disposición a los adolescentes ... por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE en contra del SERGIO ROJAS TABCHE, en virtud de dar cumplimiento a las instrucciones giradas por la Presidencias del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por su despacho se encuentra debidamente comisionado para conocer todo lo concerniente a la materia Responsabilidad Penal de Adolescente por cuanto la ciudadana Juez Suplente Especial ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, se encuentra de reposo medico desde el día 05/08/2010 hasta el día 25/08/2011.-

A los folio 23 al 26; Cursa escrito emitido por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa, en donde recibieron la solicitud de Sobreseimiento, en la causa seguida contra los adolescentes ... por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE en contra del SERGIO ROJAS TABCHE, dirigida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, mediante Oficio Nº ANZ-F18-10-0462, en fecha 26/03/2010, se le dio entrada y anotándose en los libros correspondientes a los fines que siga su curso legal, y en consecuencia este Juzgado de San José de Guanipa, SE DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presente actuación dirigidas al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, y es por este sentido DECLINA conocimiento, sustanciación y decisión de las mismas al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, librase el oficio de remisión correspondiente.-


Al folio 11, Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este Palacio de Justicia la Solicitud de Sobreseimiento, a favor de los adolescentes ...por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE en contra del SERGIO ROJAS TABCHE, mediante el Oficio Nº 03F18-0003-07, proveniente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico

PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 31/05/2010 hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) años y Siete (07) meses y Siete (07)días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE previsto en el articulo 416 Código del Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes identificados como ... de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) día del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000146. CONSTE.-



LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ