REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001614
ASUNTO: BP12-S-2010-001614

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMÓN TORRES SILANO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-22.574.341, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.664, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nº 5, Nº 17, sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de José Ramón Torres, midiendo veintiún metros (21,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Elizabeth Chacin , midiendo veintiún metros (21,00 Mts); ESTE: Avenida 5, midiendo veintitrés metros (23,00 Mts); y; OESTE: Con casa que es o fue de Teresa Anulli, midiendo veintitrés metros (23,00 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (1) local comercial con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (307,69 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CRUZ MANUEL BASTARDO y BERKY DEL VALLE MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.456.486 y V-20.171.108, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAMÓN TORRES SILANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.