REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001537
ASUNTO: BP12-S-2010-001537


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNY JOSE HERNÁNDEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.846.279, de este domicilio, asistida por la abogada JESSICA A. ALCANTARA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.148, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Prolongación, calle 18 Norte, casa Nº 9, manzana 24, sector Pueblo Nuevo Norte (S Nº 38), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (249,60 Mt2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (217,80 Mt2)). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela que pertenece a la Iglesia Evangélica, midiendo doce metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (12,58 Mts2); SUR: Calle Principal, midiendo doce metros cuadrados con diecisiete centímetros (12,17 Mts2); ESTE: Parcela ocupada por José Rosas, midiendo veinte metros cuadrados con diecisiete centímetros (20,17 Mts2); y; OESTE: Parcela ocupada por Pedro Mejías, midiendo veinte metros cuadrados con diecisiete centímetros (20,17 Mts2).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de habitación de dos pisos, con estructura de concreto armado, techo de platabanda en dos aguas con placa horizontal. El primer piso está constituido por una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) cuarto de estudio, cinco (5) ventanas con protectores de hierro, un (1) lavandero, una (1) escalera, una (1) puerta en la parte principal y dos (2) puertas en la parte posterior. El segundo piso, está formado por tres (3) habitaciones con closet, el principal con vestier, dos (2) baños, seis (6) ventanas con protectores de hierro, además tiene un garaje, un patio, cercado con paredones de bloque. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (6.153,84 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YONY JOSE TORRES MOLINA y NELSON FRANCISCO CADENA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.900.002 y V-15.128.759, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RONNY JOSE HERNÁNDEZ GUZMÁN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.