REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 01 de Abril de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2009-002108
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS)
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AIDA DORISMAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad personal, domiciliada en la Calle los Olivos Nros. 3-16 Sector San José de Monteverde, en la Ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RONALD J. CASTRO RONDÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.532, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por escrito presentado en fecha cinco de Agosto de dos mil nueve (05/08/2009), por la ciudadana AIDA DORISMAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad personal, domiciliada en la Calle los Olivos Nros. 3-16 Sector San José de Monteverde, en la Ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abg. RONALD J. CASTRO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.532, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Inserción de Acta de su Partida de Nacimiento.-

Admitida la solicitud en fecha veinticinco de octubre de dos Mil diez (25/10/2010), por el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, citando a los ciudadanos JOAO DOS SANTOS GOUVEIA y RAMONA JOSEFINA FIGUERA, para que se hagan parte en el procedimiento a exponer lo conveniente en relación a la solicitud formulada, se libraron las respectivas boletas entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley, y se acordó librar un Cartel para ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que se hagan parte en el procedimiento y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha quince de diciembre de dos mil diez (15/12/2010), el solicitante consigna ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, conforme fuera ordenado por este Juzgado de Municipio.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de enero de dos mil once (25/01/2011), el Alguacil de este Juzgado consigno debidamente firmada, Boleta de Notificación librada al Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En la oportunidad correspondiente la parte solicitante promueve pruebas, las cuales fueron evacuadas oportunamente en tiempo hábil.-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal de Municipio a dictar su pronunciamiento definitivo previa las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante que, el día nueve (09) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), a las 4:00 a.m., en las casa de mis progenitores, ubicado en la Calle los Olivos Nro. 3-16, Sector San José de Monteverde de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, tuvo lugar mi nacimiento; siendo mis padres JOAO DANIEL DOS SANTOS GOUVEIA y RAMONA JOSEFINA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.228.776 y V-10.942.316, respectivamente, de profesión u oficio: El primero Albañil y la segunda Del Hogar, y domiciliados en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Alega la solicitante, que por razones desconocidas el funcionario respectivo no hizo el asiento correspondiente de la partida de su nacimiento en los Libros de Registros de Nacimientos que llevan en la Prefectura (Hoy registro Civil) del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Constancias expedida por la Secretaria del expresado Registro Civil del Municipio Guanipa y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en fecha 30/072009 y 31/08/2010, respectivamente que se adjunto a la presente solicitud, cursante a los folios tres (3) y nueve (9). Igualmente la solicitante, fundamenta su acción en lo preceptuado en los artículos 458, 504 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento ante las autoridades competentes.
De las Pruebas Promovidas por la parte se observa que ratifica y reproduce el mérito favorable de actas procesales, donde se muestran especialmente las constancias expedidas por la secretaria del Registro Civil del Municipio Guanipa y Constancia expedida por el registrador Principal del Estado Anzoátegui, e igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos JUANA GUDELINA ZARRAMERA, MILAGROS MERCEDES RUIZ y LUIS RAFAEL CEDEÑO quienes en sus deposiciones fueron contestes en afirmar que conocen desde hace muchos años a la solicitantes, y que esta es hija de los ciudadanos JOAO DANIEL DOS SANTOS GOUVEIA y RAMONA JOSEFINA FIGUERA, y que nació en fecha nueve (09) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), en las casa de mis progenitores, ubicado en la Calle los Olivos Nro. 3-16, Sector San José de Monteverde de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se aprecia favorablemente, y así se hace constar.
Ahora bien, considera esta juzgadora que la solicitante con las instrumentales consignadas a su escrito libelar y que fueran ratificadas en la etapa probatoria, y las testimoniales promovidas ha logrado demostrar suficientemente sus alegatos, considerando quien aquí Juzga que la parte actora cumplió con su carga procesal y con lo previsto en la norma antes citada, demostrando serle necesario la inserción de su partida de nacimiento que por razones desconocidas no le fue asentada en los Libros de Nacimiento correspondiente, por lo que es pertinente para este Tribunal, declarar Con Lugar la presente acción, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la Ciudadana AIDA DORISMAR FIGUERA, identificada en autos, y ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente que la ciudadana AIDA DORISMAR, nació en fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete (09/01/1987), en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo sus padres los ciudadanos JOAO DOS SANTOS GOUVEIA y RAMONA JOSEFINA FIGUERA. Y así se decide.-
Por último, apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al primer día del abril de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TTITULAR,

Abg. ADRIANA MATA AGUILERA EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2009-002108.- Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA