REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: BP12-M-2010-000126
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DEL TRANSACCIÓN
JUICIO: CIVIL – MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.937.661, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.862, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. (ENCOPA), representada por su Presidente, ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.016.350, domiciliado en la Cuarta calle Norte cruce con Octava Carrera Norte, No. 03-35-16, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda recibido ante este Juzgado, en fecha 05/10/2010, DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.937.661, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.862, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. (ENCOPA), persona jurídica debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; quedando inscrita bajo el Nº 61, Tomo 5-A, de fecha 13/04/2005, con posteriores reformas por ante la misma oficina quedando anotada bajo el Nº 53, Tomo 7-A de fecha 22/04/2008, domiciliada en la Urbanización el Palomar, Calle Los Sauces, Sector 1 de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.016.350, domiciliado en la Cuarta calle Norte cruce con Octava Carrera Norte, No. 03-35-16, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Alega la parte actora que es endosatario puro y simple de un cheque signado con el número 35795428, girado a la Cuenta Corriente signada bajo el número 01050181461181039312, cuyo titular es la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), emitido en esta misma ciudad, en fecha 07/05/2010, a la orden del ciudadano AMERICO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.854.405, habiéndome sido endosado el descrito cheque de manera simple.

En fecha 26/10/2010, Este Tribunal acordó admitir DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.937.661, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.862, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. (ENCOPA), representada por su Presidente, ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN.

En fecha 26/10/2010, Se aperturo el Cuaderno Separado de Medidas y se acordó proveer sobre la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por la parte actora, en relación a la Demanda Mercantil por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.937.661, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.862, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. (ENCOPA), representada por su Presidente, ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, asimismo se libró Despacho de Comisión y se Remitió con Oficio al Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, San José De Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a los fines de comisionarlo para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal.

En fecha 29/10/2010, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.862, donde expone que pone a disposición de este Juzgado los emolumentos necesarios a los fines de practicar el Emplazamiento del demandado, en relación a la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.862, en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES CONPRESSOR & PARTS, C.A.

En fecha 26/11/2010, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.862, otorgando PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano JESÚS ANTONIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 8.655.

En fecha 17/12/2010, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.862, donde expone que pone a disposición de este Juzgado los emolumentos necesarios a los fines de que la ciudadana Alguacil se sirva practicar la citación de la demandada Sociedad Mercantil ENGINES CONPRESSOR & PARTS, C.A.

En fecha 25/02/2011, Se acordó agregar Oficio Nº ABMA-SM-014-2011 de fecha 11/02/2011, emanado de de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, donde se informa a este Tribunal el debido cumplimiento de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, relacionada a DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.862, en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES CONPRESSOR & PARTS, C.A.

En fecha 14/05/2011, Se acordó agregar Escrito de Transacción presentado por los ciudadanos ABG. CRUZ PAEZ BONILLA y ABG. JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.088 y 75.862, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A.

En fecha 29/03/2011, Se acordó agregar a los fines legales pertinentes resultas de Comisión conferidas al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Sede en Punta de Mata.-

Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, fundamentándose específicamente en el pago de una suma liquida y exigible de dinero constituida por un Cheque emitido por la demandada a favor del demandante, y fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que la parte demandada en fecha, convino en los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA, declara darse por intimada e el asunto contenido en el alfanumérico: BP12-M-2010-126, de la nomenclatura de este Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; renunciar al lapso de comparecencia y convenir en todas sus partes, en la presente Demanda Intimatoria, por ser cierto que le adeuda a “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 41.250) que comprende el monto total de la presente demanda, lo cual incluye las costas del proceso, intereses moratorios y gastos de protesto. SEGUNDA: “LA DEMANDADA” a los fines de llegar a un acuerdo con “EL DEMANDANTE”, y por cuanto en fecha 09 de febrero de 2011, el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de Punta de Mata de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas decretó Medida Preventiva de Embargo sobre unas acreencias que tiene “LA DEMANDADA”, e la Alcaldía del Municipio Aguasay, del citado Monagas en consecuencia, la misma ofrece pagarle a “EL DEMANDANTE”, con dicho moto acreencias embragadas preventivamente; quedando así saldada en su totalidad la obligación a que se contrae la presente demanda. “EL DEMANDANTE”, declara aceptar expresamente la oferta de pago que le hace en la presente cláusula “LA DEMANDADA”, no quedándole nada a deber por ningún concepto en la presente causa. TERCERA: Ahora bien, una vez establecido como ha sido el monto que ofrece a pagar “LA DEMANDADA” y aceptado como fue por “EL DEMANDANTE”, ambas partes les solicitan con el debido respeto a este Juzgado se sirva una vez que sea consignado por ante despacho el cheque emitido por la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, librarle a “EL DEMANDANTE”, la suma que se ofrece pagar por medio de la presente transacción; lo cual solicitamos igualmente a este digo Tribunal se sirva oficiar con el CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA A LA ALCALDIA DE AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS A LOS FINES DE QUE A L A MISMA SE HAGA SABER QUE HA SIDO DADO EN PAGO PARTE DE LAS ACREENCIAS QUE CORRESPONDE A “LA DEMANDADA”, A PARTIR DE FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, SEÑALANDOLE EXPRESAMENTE LA SUMA QUE HA SIDO DADO EN PAGO POR MEDIO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y EMPLZARLOS A QUE SE SIRVAN REMITIR EL CHEQUE A NOMBRE DE ESTE JUZGADO. CUARTA: Para sus consiguientes fines de Ley, “EL DEMANDANTE, consigna en este mismo ACTO CONSTANTE DE DOCE (12) FOLIOS ÚTILES, Acta de Embargo Preventivo practicado por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de Punta de Mata de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual distingue “H1. QUINTA: Solicitamos por ultimo que, la TRASACCIÓN, celebrada en este acto, sea agregada en el presente expediente; se sirva este Juzgado ponerle fin al referido juicio, impartir la correspondiente homologación y ordenar su posterior archivo judicial una vez cumplir como sea las condiciones aquí contenidas.

Ahora bien, en fecha 09/03/2011, las partes celebraron una transacción, según consta en acta levantada al efecto cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente, y en los términos antes descritos en la narrativa del presente fallo, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación de la transacción realizada por la parte demandada en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el TRANSACCIÓN suscrito por los ciudadanos CRUZ PAEZ BONILLA y JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON; abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 21.088 y 75.862, respectivamente, el primero mencionado actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. (ENCOPA); y el segundo referido actuando en su propio nombre y representación quien se denominara EL DEMANDANTE; y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 255 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial una vez cumplida las mismas. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILEA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA