REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO: BP12-F-2010-000017
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ HERRERA y HANYENI ELENA ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.846.271 y V-16.844.939 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA CASTRO RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.151, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Tigre y Tigrito, en el C. C. ZL, Planta Alta, Oficina Nro 8.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ HERRERA y HANYENI ELENA ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.846.271 y V-16.844.939 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANDREINA CASTRO RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.151, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Tigre y Tigrito, en el C. C. ZL, Planta Alta, Oficina Nro 8., y de este domicilio; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (18/11/2002), por ante la Cámara Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.178, del Libro Principal, Folios 170 y 171, del Registro Civil de Matrimonios, del Municipio San José de Guanipa, durante el año 2002, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Av. La Paz casa S/N de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el año 2005, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 02/02/2011 se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/02/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Siete (07) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 03/03/2011 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 09/03/2011, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.


Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ HERRERA y HANYENI ELENA ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.846.271 y V-16.844.939 respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (18/11/2002) por ante la Cámara Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.178, del Libro Principal, Folios 170 y 171, del Registro Civil de Matrimonios, del Municipio San José de Guanipa, durante el año 2002. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000017.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA