REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2010-002307

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: SATURNINO LEOPOLDO ROMERO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.965.569, asistido por el abogado en ejercicio ELIS RAFAEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.976, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, según documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 57, Folios 152 al 154, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1981, posee una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2), y se encuentra ubicada en la Avenida Mariño, del Sector La Floresta, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la U.E.P. Manaure, midiendo cuarenta metros (40,00 mts). SUR: terreno de la empresa Electroven, midiendo cuarenta metros (40,00 mts). ESTE: Callejón Arismendi, midiendo veinticinco metros (25,00 mts); OESTE: Avenida Mariño, que es su frente, midiendo veinticinco metros (25,00 mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud constan de: cinco (05) apartamentos, construidos con bloques de cemento de 15 cm, todo de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio y vidrios, constituidos por un frente de bloques y lajas con un portón de hierro de 4x4 mts, sala – comedor, un (01) baño cada uno, una (01) habitación por cada apartamento, closet de madera, cocina de cerámica; un local comercial y ocho (08) habitaciones con baño, pisos de cerámica, puertas de hierro y ventana de aluminio y vidrios, con estacionamiento de piso de cemento, todas estas estructuras provistas de un transformador de 37.5 KVA; y que poseen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE LUIS RUIZ ROMERO y OSMAR DANIEL ROSILLO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.472.826 y V-18.227.578, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: SATURNINO LEOPOLDO ROMERO QUIJADA, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA