REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2010-003047

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: KATIUSCA DEL VALLE LOPEZ ARAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.973.504, asistida por el abogado en ejercicio APOLINAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.166, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral sin numero de fecha 18/02/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (449,13 Mts.2), y se encuentra ubicada en la Calle Tamanaico, del Sector Mirador I, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vivienda de Oleida Yendez, midiendo treinta metros (30 mts). SUR: vivienda de Beatriz Aiboris, midiendo veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65 mts). ESTE: Calle Tamanaico, que es su frente, midiendo trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts); OESTE: vivienda de Pedro Díaz, midiendo once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (110,40 Mts2), que consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor- cocina y un (01) baño, con paredes de bloque de ladrillos, pisos de cerámica y techos de acerolit; y que poseen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SABRINA ANDREINA VASQUEZ MANZANO y ESTHER YNES ABACHE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.818.803 y V-17.008.050, respectivamente, y la Autorización de fecha 18/02/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: KATIUSCA DEL VALLE LOPEZ ARAY, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanipa; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA