REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000546
PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.348.757
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZABALETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.452.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A, (Z&P).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado YACARY GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.447.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA
Hoy, once(11) de Abril del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m),siendo la oportunidad para la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma, la cual estaba pautada para el día de hoy correspondiéndole por sorteo a éste tribunal; luego de sus deliberaciones con participación del Juez, le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado CONVENIMIENTO LABORAL, el cual consiste en lo siguiente: Interviene la representación empresarial y expuso: En mi carácter de apoderada judicial de la demandada, según poder que riela a los autos, a los fines de comenzar y de una vez, dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido solicito al trabajador su reincorporación inmediata a su sitio de trabajo en el cual se encontraba para el momento del despido realizado y en las mismas condiciones que ostentaba para entonces, comprometiéndome a cancelar los correspondientes salarios dejados de percibir desde la fecha 29-06-2010, fecha de la notificación de mi representada hasta el día de hoy. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Estamos de acuerdo con la reincorporación solicitada a mi sitio habitual de trabajo, la cual haré efectiva a partir del día de hoy 11-04-2011. Ahora bien Visto el CONVENIMIENTO al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se recibieron pruebas por las características de la mediación. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Abril del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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