REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000597
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VALLENILLA, AQUILES JOSE RODRIGUEZ, SAUL JOSE MANOSALVA, ALFREDO RAFAEL COVA, ANTONIO RAMOS MARCANO, JOSE OJEDA BELLO, SAMUEL ABIGAEL GRATEROL, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, ELIZA LEZAMA URRIOLA y ANTONIO BAUTISTA MARIN, titular de las Cedulas de Identidad Nros. 8.335.323, 10.294.039, 10.289.872, 11.419.062, 8.339.061, 1.198.454, 6.038.827, 3.017.520, 10.049.984, 15.417.127 y 8.304.549 respectivamente.
APODERAD0 DE LA PARTE ACTORA: CAROLA MARTINEZ AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.272.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A y como terceros PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADAS: Por CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.669 y por PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, el abogado JEAN JOSE TAMARONES ROSAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 110.628.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO: Bs. F. 166.690,OO


SENTENCIA

Hoy, quince(15) de Abril del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, valga mencionar: Los apoderados judiciales tanto de los trabajadores como de la demandada principal CONSTRUCTORA 1 DE MARZO C.A y le solicitaron al tribunal adelantar para el día de hoy la audiencia que estaba pautada para el día lunes 18-04-2011 a las 9:30 de la mañana; por lo que el tribunal accedió a lo solicitado y se procedió a dar inicio a la presente prolongación. En este sentido, luego de las conversaciones realizadas con la intervención del Juez, las partes conjuntamente manifiestan al Despacho haber llegado a un arreglo satisfactorio en la presente causa. Que Dicho arreglo, además de manifestarlo verbalmente en el acto, quisieron consignarlo en un escrito contentivo de siete folios útiles, el cual se explica por si solo y para que el mismo forme parte integral del presente expediente; sea revisado por el tribunal y se le imparta la debida homologación. Ahora bien Visto y revisado el escrito transaccional presentado en este acto por las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Abril del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,