REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril del dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2011-000120
PARTE ACTORA: ALINZON DE JESUS COLINA FERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.744.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PICARDI, C.A (SERVIPICA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.441.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de Abril del 2011, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderada judicial, la abogada CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.441. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
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