REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000958
MONTO: Bs. F 7.279,37
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RENNY JOSE HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.901.684, debidamente asistido por el abogado ZAMIR MARQUINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.236, por una parte y por la otra, la empresa CALZADOS y STYLOS WOMAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 31, Tomo A-9, siendo modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asambleas registradas por ante la referida oficina de Registro en fecha 16 de Octubre del 2008, bajo el Nº 12, Tomo A-92, representada por la abogado ZAIDA ARAUJO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.593, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
|