REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril del dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2011-000090
PARTE ACTORA: NILDE ELENA GUAIQUIRIAN.
APODERAD DE LA PARTE ACTORA: FELIX MILLAN ARCIA y JUAN RAFAEL CHINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 3.349 y 77.520 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LUNA y SOL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.718.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiséis (26) de Abril del 2011, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la demandada, abogado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.718 y del Ciudadano MICHELE VEGGETTI, Cedula de Identidad Nº E 84.274.010, en su carácter de representante legal de la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.