REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000985
MONTO: Bs. F. 6.000,OO

PARTE ACTORA: GEOVANNY CRUCE, ANGEL GARCIA, MIGUEL ANGEL LOPEZ, GILBERTO SOTILLO, JESUS ALFONZO y MIGUEL VASQUEZ, titulares de las Cedula de Identidad Nros. 10.297.118, 11.904.263, 10.285.787, 21.080.422, 12.915.682 y 17.235.803 respectivamente.
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: MIRJAN BARRETO y NUSBELY VARGAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.541 y 75.478 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALDEBARAN CHIPING SERVICE C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogados CARMEN HERNANDEZ y BETSI ZIRIT, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 24.008 y 32.188 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, veintiocho (28) de Abril del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a una conclusión definitiva de arreglo a los fines de dar por terminado el presente conflicto. Tal conclusión definitiva de arreglo se concreta y resulta al reconocimiento expreso por parte de los reclamantes, luego de las discusiones presentadas en la mesa de negociaciones, con en el análisis de las pruebas aportadas al proceso en la apertura de la audiencia preliminar que los mismos no eran trabajadores ordinarios o mejor expuesto que no existía relaciòn laboral; No obstante la representación judicial de la demandada, por razones de solidaridad y humanismo, considera pertinente ofrecerles en este acto a cada uno de los reclamantes, la cantidad de Un mil bolivares fuertes, los cuales serán entregados el día lunes 02 de Mayo del presente año 2011 en horas de Despacho. En este estado intervinieron los trabajadores y su representante judicial y aceptaron la oferta realizada en todos y cada uno de los términos realizado, al mismo tiempo que desisten del presente procedimiento no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista el acuerdo laboral transaccional al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,