REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001061
MONTO: Bs. F. 13.377,72
PARTE ACTORA: MARLYN BRITO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.292.115.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HAIDEE MARIA VILLEGAS y LUZ STELLA GUERRERO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 100.807 y 111.302 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ELIANA SOLORZANO y ARGIMIRO RODULFO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.774 y 96.387 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, cinco(05) de Abril del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 13.377,72)., los cuales serán cancelados el dia viernes ocho de Abril del presente año, en horas de despacho. De igual forma los apoderados de la empresa demandada, plenamente identificados en autos, manifiestan en nombre de su representada, que rechazan, niegan y contradicen, la pretensión contenida en el escrito libelar, tanto en el primigenio como en su posterior subsanacion o reforma, pretensión que consiste en el argumento de la trabajadora, en señalar que el dia 28 de febrero del año 2007, a las 5:00 p.m, sufrio un accidente que cataloga como laboral, hecho que supuestamente sucedió cuando regresaba de la ciudad de maturin, pretensión que es negada y contradicha por la empresa.Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderad judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados por prestaciones sociales, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Asi mismo, la trabajadora autoriza en este acto a su apoderada judicial para el retiro del respectivo cheque. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el referido pago, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Abril del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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