SENTENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Abril del dos mil once
200º y 152º
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001274
PARTE ACTORA: RAFAEL CABEZA SANDOVAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.303.320.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DE DUNN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.950.
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A y COVINEA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.031.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
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SENTENCIA
Hoy, cinco(05) de Abril del 2011, siendo nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000)., los cuales serán cancelados el día lunes 25 de Abril del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en auto el pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Abril del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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