REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000755
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS RODRIGUEZ CABEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 16.388.340
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZABALETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.452.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A, (Z&P).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado YACARY GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.447.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA
Hoy, siete(07) de Abril del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con participación del Juez, le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado CONVENIMIENTO LABORAL, el cual consiste en lo siguiente: Interviene la representación empresarial y expuso: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido solicito al trabajador reincorporarse inmediatamente a su sitio de trabajo en el cual se encontraba para el momento del despido realizado y en las mismas condiciones que ostentaba en el mismo, comprometiéndome a cancelar los correspondientes salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el presente convenimiento, una vez se reincorpore a la empresa. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Estamos de acuerdo con la reincorporación solicitada a mi sitio habitual de trabajo, la cual haré efectiva el día lunes 11 de Abril del presente año. Ahora bien Visto el CONVENIMIENTO al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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