REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000039



SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO COLINA CASTRO, LISANDRO MARTINEZ MAZA, JULIAN DANIEL REYES TIRADO, JUAN RAMON JORDAN AULAR, HERNAN JESUS MENESES CABRERA, CARLOS JOSE PACHECO AGUILERA, JUVENAR ANTONIO HERNANDEZ BARRIOS, ANTONIO JOSE CHIRINOS DAVALILLO, PERVICE DAVID GONZALEZ CONCHE, JHONNY JESUS RAMIREZ FANEITE, OMAR VICENTE MALDONADO NAVA, JOSE ANGEL VASQUEZ, WILSON MARTINEZ, DANIEL ENRIQUE PEROZO BAUTISTA Y JOSE INOCENTE SALAZAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.565.546, 8.286.200, 8.265.568, 4.645.835, 8.346.202, 3.354.535, 8.464.653, 7.526.304, 8.219.185, 9.521.105, 4.539.686, 8.322.099, 9.809.051, 9.670.515 y 5.695.529 respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: RUDY BRITO y WILLIAM GALVIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 96.430 y 91.820 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, siete (07) de Abril del 2011, siendo las dos (02:05 a.m.) de la tarde, el Tribunal vista la diligencia del 01 de Abril del presente año 2011, suscrita por el trabajador JULIAN DANIEL REYES TIRADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.265.568, en su carácter de codemandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISALIDA VILLARROEL ESPINOZA, I.P.S.A Nº 50.695 y en donde desiste del presente procedimiento y revoca el poder otorgado a los abogados RUDY BRITO y WILLIAM GALVIS, I.P.S.A Nros 96.430 y 91.820 respectivamente ; Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con relaciòn al trabajador diligenciante. Continúese con la causa y notifíquese a los abogados arriba identificados de la revocatoria del poder de la que fueron objeto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:20 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.