REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 11 de Abril de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000870
INTERVINIENTE: DAYANA YSABEL HERRERA MOLINA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.11.500
Vista la transacción suscrita en fecha 1 de Abril de 2011, mediante auto se dio por recibida, se anotó en los libros de entrada y salidas de causas la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el ciudadano MILTON VERGARA, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de identidad N°E-81.392.732, en su condición de Director General del HOTEL RIO MAR PUERTO LA CRUZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del año 2002, bajo el Nro.10, Tomo A-40, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de registro de Comercio consignado a los autos, debidamente asistido del Abogado en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.94.365y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana DAYANA YSABEL HERRERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.164.917, asistido en este acto por la abogado en ejercicio DIEGO ALVAREZ FRANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.147.757; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables de la trabajadora; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 11 días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:06 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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