REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 13 de Abril de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000357
DEMANDANTE: ADRIANGELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCIA
DEMANDADO: S Y S SERVICIOS DE SALUD, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de Abril de 2011, mediante la cual la ciudadana ADRIANGELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.637.194, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°8.218.953, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°59.949, en su condición de parte actora en el presente juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa S Y S SERVICIOS DE SALUD, C.A., como demandado, donde desiste del procedimiento de Calificación de Despido y Reenganche intentado en contra de la mencionada empresa; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 13 días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
En esta misma fecha, siendo las 1:26 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria Temporal
Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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