REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de abril de dos mil once
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000285
PARTE ACTORA: HECMY DEL VALLE ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO LEZAMA CHUCALA
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA DE MARGARITA C.A ( TELECARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana HECMY DEL VALLE ROMERO, en contra de la empresa TELEVISORA DE MARGARITA C.A (TELECARIBE), por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta realizado el día de hoy por la Coordinación Judicial, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para proceder a la instalación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto el Abogado en ejercicio LEONARDO LEZAMA CHUCALA, Inscrito en el IPSA Nro.95.365, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana HECMY DEL VALLE ROMERO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.879.728, tal como se evidencia de Poder Original que riela a los folios 7 al 10 del presente expediente, por la demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), comparece el abogado en ejercicio PEDRO MONTOYA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°17.392.275, Inscrita en el IPSA N°139.005, cuyo carácter se desprende de Poder en original y copia simple, que presenta en este acto, para que una vez confrontado y certificado por la secretaria sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada. De seguida se apertura el acto de INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial de los actores, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de sus representado son irrenunciables, no obstante la actora cede en su posición, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales. La representación judicial de la demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), el Abogado en ejercicio PEDRO MONTOYA MEDINA, ya identificado en autos, con facultades expresas para transigir, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. En consecuencia, en esta acta se reproduce el libelo de demanda que va de los folios 1 al 6, que forma parte integrante de esta transacción, con respecto a la pretensión de la actora HECMY DEL VALLE ROMERO AGUILERA, ya identificada en autos, contenida en el escrito libelar, donde los actores reclaman la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.118.954,99), a tales fines, en este sentido la partes hacen recíprocas concesiones en cuanto a sus pretensiones y por tal motivo la representación judicial de la demandada ofrece en pagar para llegar a un acuerdo transaccional a la representación judicial de la actora la cantidad total por la pretensión reclamada la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000), cuya forma de Pago será la siguiente manera: A la actora se le pagará para el 19 de Mayo de 2011, la cantidad antes descrita, mediante cheque de Gerencia que se entregará a la actora o a su apoderado judicial por tener ambas partes facultades para recibir cantidades de dinero y transigir, a nombre de la demandante HECMY DEL VALLE ROMERO AGUILERA. La cantidad descrita en este acto (Bs.80.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial de la ACTORA, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos en nombre de su representada, montos estos que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la actora ya identificada, declara que no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas con ocasión de la prestación de servicios que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar, reconociendo la representación judicial de la parte demandante los adelantos de prestaciones sociales que le fueron pagados durante la prestación del servicio. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cómo sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 18 días del mes de Abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
El apoderado judicial de la actora,






El apoderado judicial de la demandada,