REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Abril de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000369
DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO RONDÓN
ABOGADO DEL DEMANDANTE: LUIS VELÁSQUEZ
DEMANDADO: PROYCCA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHERRY JACKELINES MAZA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
MONTO HOMOLOGADO: Bs.14.000.
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 15 de Abril de 2011, dicho escrito fue presentado por los abogados en ejercicio CHERRY JACKELINES MAZA, titular de la cédula de identidad N° 14.632.458, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.441, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa PROYCCA, S.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 de Enero de 1965, anotada bajo el N° 06, Tomo A-10, cuya representación consta de copia certificada de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N°5.808.203, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.785.166, inscrito en el IPSA N°139.039, en virtud que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 27 días del mes de Abril de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. OLGA MANERO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la decisión anterior, siendo las 3:06 p.m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria Temporal,
Abg. OLGA MANERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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