REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Abril de dos mil Once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-00993
DEMANDANTE: OSMEL RAFAEL LUNAR ROJAS
DEMANDADO: INVERSIONES SS 2010, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DEL CONVENIMIENTO: Bs.1.626,64
MEDIACIÓN POSITIVA (CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA)
En horas de despacho del día de hoy, 28 de Abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora, fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia preliminar en la causa seguida por el ciudadano OSMEL RAFAEL LUNAR ROJAS, en contra de la empresa INVERSIONES SS 2010, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. Se deja constancia de la comparecencia a la continuación de la audiencia preliminar de la abogado en ejercicio NORYS MARIN, inscrita en el IPSA N° 80.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OSMEL RAFAEL LUNAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.689, dicha representación judicial consta de Poder al folio 5 al 9 de la presente causa, y del ciudadano AMIN FRANCISCO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.739.250, en su condición de Presidente de la parte demandada, tal como consta de Registro de Comercio y Acta de Asamblea de fecha 8 de Marzo de 2010, que riela a los folios 32 al 34 del expediente, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARIO FARIAS Y ROSA BARRIOS, inscritos en el IPSA N° 132.188 y 133.951, respectivamente. La ciudadana Jueza insta a las partes a la aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, se procede a realizar las observaciones relacionadas con la demanda. Vista la diferencia de la demanda incoada por la parte actora (ya identificado) en contra de la empresa, INVERSIONES SS 2010, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, visto igualmente que ya han llegado a un acuerdo en cuanto a los conceptos demandados, la empresa demandada convienen en pagar la totalidad del monto demandado por diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.626,64), mediante cheque N17370111, del Banco Banfoandes de fecha 28 de Abril de 2011, a nombre del trabajador OSMEL RAFAEL LUNAR ROJAS, que consignamos en este acto para que quede en custodia del Tribunal hasta tanto lo retire el actor-beneficiario, a los fines de cumplir con los compromisos laborales que origino la relación de trabajo existente con el actor.
En este mismo acto toma la palabra la representación judicial del demandante y expone: “…Solicito a este Tribunal que el pago correspondiente al actor quede en custodia del Tribunal hasta tanto el demandante OSMEL LUNAR, solicite su entrega. Es todo” Convengo en nombre de mi representado y estoy de acuerdo en la forma de pago acordada, en la presente acta, con los términos aquí expuestos para dar cumplimiento a lo solicitado en la demanda. Es todo. Términó, se leyó y conformes firman….”. Este Tribunal, vista la solicitud de las partes acuerda la custodia del cheque descrito y girado contra el Banco Banfoande, por la cantidad ya expresada. Visto que la parte demandada conviene en la demanda al consignar voluntariamente el pago de la totalidad del monto reclamado por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, por la suma ya descrita, para así dar cumplimiento el presente CONVENIMIENTO, Se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago acordado. Se expide 2 copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 28 días del mes de Abril de 2011. Años 201° y Años 152°.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Olga Manero
La apoderada judicial de la parte actora,
El Presidente de la empresa demandada y sus abogados asistentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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