REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Abril de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000268
PARTE ACTORA: CAROLINA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENEIGLYS MIJARES y LISBELY TENORIO
PARTE DEMANDADA: IGNIFUGA SUPPLY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintiocho de abril de dos mil once, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por la ciudadana CAROLINA SALAZAR, en contra de la empresa INIFUGA SUPPLY, C.A., por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana CAROLINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°20.054.865, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado eb ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, Inscrito en el IPSA N° 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INIFUGA SUPPLY, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 08 de Octubre de 2003, anotado bajo el N°21, Tomo A-49, según poder Apud Acta consignado a los folios 7 al 18 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Barcelona, a los 28 días del mes de Abril de 2011. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yissein López
La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
EL apoderado judicial de la empresa demandada
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