REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil once
200° y 151°

Acta de Audiencia (Inicio)

ASUNTO: BP02-L-2011-000158
DEMANDANTE: El ciudadano DARWIN CASTRO FRANKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.575.373.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados NEYMAR BOADA PERICAGUAN y JESÚS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.382 y 80.578.
DEMANDADA: INVERSIONES MATORRAL.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, once (11) de abril de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano DARWIN CASTRO FRANKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.575.373 y sus apoderados judiciales los abogados NEYMAR BOADA PERICAGUAN y JESÚS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.382 y 80.578, en su condición de parte actora y por la demandada INVERSIONES MATORRAL, la abogada ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la apoderada de la parte demandada debidamente facultada, previa las consideraciones realizadas expone:”Que el trabajador no ha sido despedido, y que sus salarios se encuentran consignados en el tribunal, cuyo expediente es el signado con el número BP02- S-2011-000814”. (Resaltado del tribunal). Así mismo, la actora vista la exposición de la parte demandada acepta la misma y procederá a reincorporarse a sus labores habituales y al retiro de sus salarios por ante el tribunal respectivo. Ahora bien, por cuanto el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maribí Yánez.

Los Presentes