REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de abril de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001094
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 7.700,00
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ALAIN EDUARDO LINARES ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. 15.200.845, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO MOGNA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.039; por una parte y por la otra la abogada OLY CRISTINA TORRES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.395, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, CERVECERIA REGIONAL, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:17 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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