REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001125
PARTE ACTORA: YACERNY ROJAS CATAMO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLGA PEREZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COPERATIVA GOMIREM R.L. “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos no comparecieron”
MOTIVO: COBRO DE DIFEREN CIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de Abril de 2011, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de la publicación del fallo, conforme a lo ordenado en acta de fecha 01-04-2011, cursante al folio 48, del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana YACERNY ROJAS CATAMO y su apoderada judicial, abogado en ejercicio OLGA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.15.515.611, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.685, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, quien presento pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de trece (13) folios útiles anexos marcados de la “C” a la “Z” y del “1” al “11” acordándose agregar al expediente respectivo, con le objeto de que surtieran sus efectos legales correspondientes. En ese estado el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la demandada a esta instalación de la Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes. En consecuencia, declaro la Admisión de los hechos, salvo los que fueran objeto de pruebas por quien los alega, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del reclamante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 con la sociedad mercantil AUDIOVISUAL DEPOT, C.A., con sede en la Avenida Principal de Pozuelos, Edificio Toveico planta baja Puerto La Cruz municipio sotillo del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.50, Tomo A-12, de fecha 25-01-1999.
• Cargo desempeñado, es decir ASISTENTE ADMINISTRATIVO;
• Haber recibido anualmente el pago de su liquidación por parte de la aludida sociedad mercantil.
• Haber laborado hasta el 31 de diciembre de 2008, cuando AUDIOVISUAL DEPOT, C.A., decide cerrar sus puertas.
• Haber sido trasladada para la nomina de la relación de trabajo con la sociedad mercantil COOPERATIVA GOMIREM R.L., en fecha Primero (1) de enero de 2009.
• Haber operado la sustitución patronal.
• Cargo desempeñado, es decir ASISTENTE ADMINISTRATIVO;
• Haber recibido el pago de su salario mas el pago de comisiones por ventas realizadas
• Forma de culminación de la relación de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir en fecha treinta (30) de julio de 2010.
• No haber laborado el preaviso de ley.
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de mayo 2005 a junio de 2005 de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.200, 00).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de junio 2005 a diciembre de 2005 de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.400, 00).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de enero 2006 de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.400, 00).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de febrero 2006 a febrero de 2006 de CUATROCIENTO CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405, 00).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de mayo 2006 a agosto de 2006 de CUATROCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.475, 25).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de septiembre 2006 a abril de 2007 de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.512, 32).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de mayo 2007 a diciembre de 2007 de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.614, 79).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de enero 2008 a abril de 2008 de SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.616, 00).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de mayo 2008 a diciembre de 2008 de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.900, 00).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de enero 2009 a febrero de 2010 de UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.090, 00).
• Haber devengando un salario básico mensual en el periodo de marzo 2010 a julio de 2010 de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.1.253, 05).
• El salario integral mensual devengado en el periodo marzo de 2007 de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.635, 07).
• El salario integral mensual devengado en el periodo abril de 2007 de DOS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.2.042, 38).
• El salario integral mensual devengado en el periodo mayo de 2007 de UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.1338, 84).
• El salario integral mensual devengado en el periodo junio de 2007 de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.1.227, 04).
• El salario integral mensual devengado en el periodo julio de 2007 de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.1.624, 15).
• El salario integral mensual devengado en el periodo agosto de 2007 de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.1.271, 15).
• El salario integral mensual devengado en el periodo septiembre de 2007 de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.1.352, 85).
• El salario integral mensual devengado en el periodo octubre de 2007 de UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES 89/CTMOS, (Bs.1.019, 89).
• El salario integral mensual devengado en el periodo noviembre de 2007 de CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.5.389, 86).
• El salario integral mensual devengado en el periodo diciembre de 2007 de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.12.132, 58).
• El salario integral mensual devengado en el periodo enero de 2008 de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.1558, 25).
• El salario integral mensual devengado en el periodo febrero de 2008 de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.1263, 95).
• El salario integral mensual devengado en el periodo marzo de 2008 de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.2642, 45).
• El salario integral mensual devengado en el periodo abril de 2008 de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.2187, 05).
• El salario integral mensual devengado en el periodo mayo de 2008 de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.2422, 18).
• El salario integral mensual devengado en el periodo junio de 2008 de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.7335, 03).
• El salario integral mensual devengado en el periodo julio de 2008 de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.3939, 87).
• El salario integral mensual devengado en el periodo agosto de 2008 de UN MIL CIENTO CIENTA Y SEIS BOLIVARES 00/CTMOS, (Bs.1156, 00).
• El salario integral mensual devengado en el periodo septiembre de 2008 de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.2318, 07).
• El salario integral mensual devengado en el periodo octubre de 2008 de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.5284, 56).
• El salario integral mensual devengado en el periodo noviembre de 2008 de SEIS MIL CINENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.6184, 88).
• El salario integral mensual devengado en el periodo diciembre de 2008 de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.210, 39).
• El salario integral mensual devengado en el periodo enero de 2009 de UN MIL NOVECIENTOS DIECINEVE BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.1916, 56).
• El salario integral mensual devengado en el periodo febrero de 2009 de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 91/CTMOS, (Bs.6694, 91).
• El salario integral mensual devengado en el periodo marzo de 2009 de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.6839, 67).
• El salario integral mensual devengado en el periodo abril de 2009 de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.5861, 66).
• El salario integral mensual devengado en el periodo mayo de 2009 de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.6145, 06).
• El salario integral mensual devengado en el periodo junio de 2009 de OCHO MIL DOCE BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.8012, 02).
• El salario integral mensual devengado en el periodo julio de 2009 de TRES MIL CINETO OCHENTA BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.3180, 15).
• El salario integral mensual devengado en el periodo agosto de 2009 de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.5571, 52).
• El salario integral mensual devengado en el periodo septiembre de 2009 de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.5046, 45).
• El salario integral mensual devengado en el periodo octubre de 2009 de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.1668, 38).
• El salario integral mensual devengado en el periodo noviembre de 2009 de CUATRO MIL SEISCIEONTOS VEINTI CINCO BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.4625, 67).
• El salario integral mensual devengado en el periodo diciembre de 2009 de DOS MIL QUINIENTOS CINCENTA Y TRES BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.2553, 54).
• El salario integral mensual devengado en el periodo enero de 2010 de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.2299, 78).
• El salario integral mensual devengado en el periodo febrero de 2010 de TRES MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.3206, 34).
• El salario integral mensual devengado en el periodo marzo de 2010 de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.3871, 86).
• El salario integral mensual devengado en el periodo abril de 2010 de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.3405, 22).
• El salario integral mensual devengado en el periodo mayo de 2010 de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.3835, 42).
• El salario integral mensual devengado en el periodo junio de 2010 de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.2414, 84).
• El salario integral mensual devengado en el periodo julio de 2010 de TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.3067, 26).
• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio de 08:00, a.m., a 12:00, p.m., de 2:00, p.m. a 6:00, p.m., de lunes a viernes.
• Haber recibió el pago incompleto de sus prestaciones sociales por parte de la sociedad mercantil COOPERATIVA GOMIREM, R.L.
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir cinco (5) años, dos (2) meses y quince (15) días.
• La no cancelación de las diferencias reclamadas.
Pretensiones del actor:
• Alega la sustitución patronal de la sociedad mercantil COOPERATIVA GOMIREN, R.L., con el empleador anterior (AUDIOVISUAL DEPOT, C.A.).
• Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 315 días.
• Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 85 días.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 20 días.
• Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días.
• Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 12 días.
• Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 75 días.
• Utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 15 días periodo 2005 y 30 días periodo 2010.
• Haber recibido el pago de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.22.039, 27).
• El descuento del preaviso por no haberlo laborado por omisión de la ex trabajadora.
• Honorarios profesionales.
• Costas procesales.
• Intereses por mora en el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS OBJETO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA POR QUIEN LOS ARGUYE:
• Que el reclamante devengo comisiones en el periodo indicado marzo 2007 a julio de 2010.
• Que el reclamante recibido por parte del empleador treinta (30) días de utilidades en el periodo 2009-2010.
Por razones de orden metodológico, este Juzgado pasa a decir los hechos objeto de la actividad probatoria por quien los arguye, dado que de ellos se deriva la procedencia o no de las diferencias reclamadas.
En lo que respecta al alegato de que el reclamante devengo comisiones en el periodo indicado marzo 2007 a julio de 2010, en lo que respecta a este particular por ser de carácter extraordinario, corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar los recibos de pago promovidos por la reclamante en el Capitulo I de su escrito de pruebas marcado de la siguiente manera:
Documental marcada “D” de fecha 30-04-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “D1” de fecha 30-05-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “D2” de fecha 30-06-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “D3” de fecha 31-07-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “D4” de fecha 31-08-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “D5” de fecha 30-09-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “D6” de fecha 31-10-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “D7” de fecha 30-11-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “D8” de fecha 31-12-07, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E” de fecha 30-01-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E1” de fecha 29-02-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E2” de fecha 30-03-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E3” de fecha 30-04-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E4” de fecha 31-05-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E5” de fecha 30-06-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E6” de fecha 31-07-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E7” de fecha 31-08-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E8” de fecha 30-09-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E9” de fecha 31-10-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E10” de fecha 30-11-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “E11” de fecha 31-12-08, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F” de fecha 31-01-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F1” de fecha 28-02-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F2” de fecha 31-03-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F3” de fecha 30-04-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F4” de fecha 30-05-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F5” de fecha 30-06-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F6” de fecha 31-07-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F7” de fecha 31-08-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F8” de fecha 30-09-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F9” de fecha 31-10-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F10” de fecha 30-11-09, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “F11” de fecha 15-01-10, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “G” de fecha 31-10-10, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “G1” de fecha 28-02-10, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “G2” de fecha 31-03-10, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “G3” de fecha 30-10-10, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “G4” de fecha 31-05-10, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “G5” de fecha 30-06-10, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Documental marcada “G6” de fecha 31-07-10, recibo de pago sin numero de la reclamante YACERNY ROJAS en donde se evidenciar que a la reclamante devengo comisiones, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Y por cuanto se evidencia de las referidas documentales la cancelación por parte del empleador de las comisiones devengadas por las ventas realizadas por la reclamante por lo que se tiene como demostrado, por lo que se debe tomar en consideración las cantidades devengadas por comisiones para el calculo del salario integral en el periodo de marzo de 2007 a julio de 2010. Así se decide.
En lo que respecta al alegato de que el reclamante recibido por parte del empleador treinta (30) días de utilidades en el periodo 2009-2010, en lo que respecta a este particular corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia por exceder del mínimo legal, así como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar los recibos de liquidación promovidos por la reclamante en el Capitulo I de su escrito de pruebas marcado de la siguiente manera:
Documental marcada “A4” al 31-12-09, recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente a la ciudadana YACERNY ROJAS en donde se evidenciar el pago por el empleador de treinta (30) días de utilidades en el periodo 2009, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Y por cuanto se evidencia de las referidas documentales la cancelación por parte del empleador de treinta (30) días de utilidades teniéndose como demostrado el aludido pago, por lo que se debe tomar en consideración las para el calculo del salario integral en el periodo 2009. Así se decide.
HECHOS ADMITIDOS:
• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 con la sociedad mercantil AUDIOVISUAL DEPOT, C.A., con sede en la Avenida Principal de Pozuelos, Edificio Toveico planta baja Puerto La Cruz municipio sotillo del estado Anzoátegui. Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir ASISTENTE ADMINISTRATIVO; Así se establece.
• Haber recibido anualmente su liquidación por parte de la aludida sociedad mercantil. Así se establece.
• Hasta el 31 de diciembre de 2008, cuando AUDIOVISUAL DEPOT, C.A., decide cerrar sus puertas. Así se establece.
• Haber sido trasladada para la nomina de la relación de trabajo con la sociedad mercantil COOPERATIVA GOMIREM R.L., en fecha Primero (1) de enero de 2009. Así se establece.
• Haber operado la sustitución patronal. Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir ASISTENTE ADMINISTRATIVO; Así se establece.
• Haber recibido el pago de su salario más el pago de comisiones por ventas realizadas desde marzo de 2007 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo. Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA. Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir en fecha treinta (30) de julio de 2010. Así se establece.
• No haber laborado el preaviso de ley. Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de mayo 2005 a junio de 2005 de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.200, 00). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de junio 2005 a diciembre de 2005 de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.400, 00). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de enero 2006 de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.400, 00). Así se establece.
• El Salario básico devengado mensual en el periodo de febrero 2006 a febrero de 2006 de CUATROCIENTO CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405, 00). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de mayo 2006 a agosto de 2006 de CUATROCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.475, 25). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de septiembre 2006 a abril de 2007 de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.512, 32). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de mayo 2007 a diciembre de 2007 de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.614, 79). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de enero 2008 a abril de 2008 de SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.616, 00). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de mayo 2008 a diciembre de 2008 de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.900, 00). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de enero 2009 a febrero de 2010 de UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.090, 00). Así se establece.
• El Salario básico mensual devengado en el periodo de marzo 2010 a julio de 2010 de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.1.253, 05). Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo marzo de 2007 de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.635, 07). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo abril de 2007 de DOS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.2.042, 38). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo mayo de 2007 de UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.1338, 84). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo junio de 2007 de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.1.227, 04). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo julio de 2007 de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.1.624, 15). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo agosto de 2007 de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.1.271, 15). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo septiembre de 2007 de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.1.352, 85). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo octubre de 2007 de UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES 89/CTMOS, (Bs.1.019, 89). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo noviembre de 2007 de CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.5.389, 86). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo diciembre de 2007 de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.12.132, 58). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo enero de 2008 de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.1558, 25). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo febrero de 2008 de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.1263, 95). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo marzo de 2008 de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.2642, 45). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo abril de 2008 de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.2187, 05). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo mayo de 2008 de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.2422, 18). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo junio de 2008 de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.7335, 03). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo julio de 2008 de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.3939, 87). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo agosto de 2008 de UN MIL CIENTO CIENTA Y SEIS BOLIVARES 00/CTMOS, (Bs.1156, 00). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo septiembre de 2008 de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.2318, 07). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo octubre de 2008 de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.5284, 56). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo noviembre de 2008 de SEIS MIL CINENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.6184, 88). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo diciembre de 2008 de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.210, 39). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo enero de 2009 de UN MIL NOVECIENTOS DIECINEVE BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.1916, 56). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo febrero de 2009 de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 91/CTMOS, (Bs.6694, 91). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo marzo de 2009 de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.6839, 67). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo abril de 2009 de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.5861, 66). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo mayo de 2009 de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.6145, 06). Demostrado. Así se establece.
• Salario integral mensual devengado en el periodo junio de 2009 de OCHO MIL DOCE BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.8012, 02). Demostrado. Así se establece.
• El Salario integral mensual devengado en el periodo julio de 2009 de TRES MIL CINETO OCHENTA BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.3180, 15). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo agosto de 2009 de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.5571, 52). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo septiembre de 2009 de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.5046, 45). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo octubre de 2009 de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.1668, 38). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo noviembre de 2009 de CUATRO MIL SEISCIEONTOS VEINTI CINCO BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.4625, 67). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo diciembre de 2009 de DOS MIL QUINIENTOS CINCENTA Y TRES BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.2553, 54). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo enero de 2010 de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.2299, 78). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo febrero de 2010 de TRES MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.3206, 34). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo marzo de 2010 de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.3871, 86). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo abril de 2010 de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.3405, 22). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo mayo de 2010 de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.3835, 42). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo junio de 2010 de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.2414, 84). Demostrado. Así se establece.
• El salario integral mensual devengado en el periodo julio de 2010 de TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.3067, 26). Demostrado. Así se establece.
• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio de 08:00, a.m., a 12:00, p.m., de 2:00, p.m. a 6:00, p.m., de lunes a viernes. Así se establece.
• Haber recibió el pago incompleto de sus prestaciones sociales por parte de la sociedad mercantil COOPERATIVA GOMIREM, R.L. Así se establece.
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir cinco (5) años, dos (2) meses y quince (15) días. Así se establece.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 315 días en el periodo 2005-2010, calculados en base al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el treinta (30) de julio de 2010, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de cinco (5) años y dos (2) meses y quince (15), dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo demostrado por el reclamante y que a continuación se señalan:
45 días periodo 2005-2006, primer año.
60 días periodo 2006 – 2007, segundo año.
62 días periodo 2007 – 2008, tercer año.
64 días periodo 2008 – 2009, cuarto año.
66 días periodo 2009 – 2010, quinto año.
10 días periodo fracción 2010, sexto año.
Total = 307 DIAS
El cual arroja un total de 307 días de antigüedad legal y adicional, por el salario integral demostrado y admitido y cuyo resultado asciende en la cantidad global de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.27.994, 56).
Y como quiera que lo reclamado, excede con lo legalmente establecido, dado que reclama 315 días periodo 2005-2010, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar y condenar el pago 307 días en el periodo 2005-2010 por antigüedad legal y antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.27.994, 56). Así se decide.
Visto el ajuste ordenado por esta juzgado en lo que respecta a la antigüedad reclamada, se ordena el ajuste de los intereses sobre antigüedad. Así se decide.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs.4.728, 57). Así se decide.
SEGUNDO: Por concepto VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS periodo 2005-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 88, 32 días de vacaciones, calculadas en base al salario normal a legado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el treinta (30) de julio de 2010, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de cinco (5) años y dos (2) meses y quince (15), dicho calculo se realizará en base al salario normal alegado por el actor generado durante el lapso que duró la relación de trabajo y que a continuación se señalan:
Salario normal = Bs. 13,05.
15 días periodo 2005-2006, primer año.
15 días x Bs.13, 05 = Bs.195, 75.
Total: Bs.195, 75.
Salario normal diario alegado = Bs. 17,07.
16 días periodo 2006 – 2007, segundo año.
16 x Bs.17, 07 = Bs.273, 12.
Total: Bs.273, 12.
Salario normal diario alegado = Bs. 20,53.
17 días periodo 2007 – 2008, tercer año.
17 x Bs. 20, 53 = Bs.349, 01.
Total: Bs.349, 01.
Salario normal diario alegado = Bs. 36, 33.
18 días periodo 2008 – 2009, cuarto año.
18 x Bs.36, 33 = Bs.653, 94.
Total = Bs.653, 94.
Salario normal diario alegado = Bs. 41, 76.
19 días periodo 2009 – 2010, quinto año.
19 x Bs.41, 76 = Bs.793, 44.
Total = Bs.793, 44.
Salario normal diario alegado = Bs. 41,76.
3, 33 días periodo fracción 2010, sexto año.
3, 32 x Bs.41, 76 = Bs.138, 64
Total = Bs. 138, 64.
Total = Bs2.403, 90.
El cual arroja un total de 88, 32 días de vacaciones y su fracción respectiva, por el salario integral arriba indicado y cuyo resultado arrojo la cantidad global de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.2.403, 90).
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que condena el pago 88, 32 días en el periodo 2005-2010 por vacaciones y vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal admitido como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.2.403, 90).sí se decide.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL periodo 2005 - 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 47 días de bono vacacional, calculados en base al salario normal a legado, y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el treinta (30) de julio de 2010, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de cinco (5) años y dos (2) meses y quince (15), dicho calculo se realizará en base al salario normal alegado por el actor generado durante el lapso que duró la relación de trabajo y que a continuación se señalan:
Salario normal = Bs. 13,05.
7 días periodo 2005-2006, primer año.
7 días x Bs.13, 05 = Bs.91, 35.
Total: Bs.91, 35.
Salario normal diario alegado = Bs. 17,07.
8 días periodo 2006 – 2007, segundo año.
8 x Bs.17, 07 = Bs.136, 56.
Total: Bs.136, 56.
Salario normal diario alegado = Bs. 20,53.
9 días periodo 2007 – 2008, tercer año.
9 x Bs. 20, 53 = Bs.184, 77.
Total: Bs.184, 77.
Salario normal diario alegado = Bs. 36, 33.
10 días periodo 2008 – 2009, cuarto año.
10 x Bs.36, 33 = Bs.363, 30.
Total = Bs.363, 30.
Salario normal diario alegado = Bs. 41, 76.
11 días periodo 2009 – 2010, quinto año.
11 x Bs.41, 76 = Bs.459, 36.
Total = Bs.459, 36.
Salario normal diario alegado = Bs. 41,76.
2 días periodo fracción 2010, sexto año.
2 x Bs.41, 76 = Bs.83, 52.
Total = Bs.83, 52.
Total = Bs.1.318, 86.
El cual arroja un total de 47 días de bono vacacional y su fracción respectiva, por el salario integral arriba indicado y cuyo resultado es la cantidad global de UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.1.318, 86).
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que condena el pago 47 días en el periodo 2005-2010 por bono vacacional y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal admitido como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.1.318, 86). Así se decide.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS periodo 2005 - 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 92 días, calculados al salario normal alegado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de abril de 2003 y culminado el ocho (8) de noviembre de 2009, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de seis (6) años y siete (7) meses y once (11), dicho calculo se realizará en base al salario ultimo normal diario alegado (Bs.32, 25) alegado por el actor generado en el periodo 2009 admitido como cierto y que a continuación se señalan:
Salario normal diario alegado = Bs. 13, 05.
10 días periodo fracción 2005, primer año.
10 días x Bs.13, 05 = Bs.130, 50.
Total: Bs.130, 50.
Salario normal diario alegado = Bs. 13,05.
15 días periodo 2005-2006, segundo año.
15 días x Bs.13, 05 = Bs.195, 75.
Total: Bs.195, 75.
Salario normal diario alegado = Bs. 17,07.
15 días periodo 2006 – 2007, tercer año.
15 x Bs.17, 07 = Bs.256, 05.
Total: Bs.256, 05.
Salario normal diario alegado = Bs. 20,53.
15 días periodo 2007 – 2008, cuarto año.
15 x Bs. 20, 53 = Bs.307, 95.
Total: Bs.307, 95.
Salario normal diario alegado = Bs. 36, 33.
30 días periodo 2007 – 2008, quinto año.
30 x Bs.36, 33 = Bs.1089, 90.
Total = Bs.1.089, 90.
Salario normal diario alegado = Bs. 41, 76.
30 días periodo fracción 2008 – 2009,
5 x Bs.41, 76 = Bs.208, 80.
Total = Bs.208, 80.
Total = Bs.2.188, 95.
El cual arroja un total de 90 días de utilidades y su fracción respectiva, por el salario normal indicado y cuyo resultado arrojo la cantidad global de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.2.188, 95).
Y como quiera que lo reclamado, excede con lo legalmente establecido, dado que reclama 92 días periodo 2005-2010, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar y condenar el pago 90 días en el periodo 2005-2010 por utilidades u su fracción respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal generado durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.2.188, 95). Así se decide.
QUINTO: Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso MEDARDO GONZALEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;
2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se decide.
4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor del área metropolitana de Barcelona por el tiempo transcurrido, de conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
SEXTO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YACERNY ROJAS CATAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.068.359, contra la sociedad mercantil COOPERATIVA GOMIREM, R.L., inscrita ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24-01-05, bajo el No. 3, folio 15 al 23, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31270623-6, en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la reclamante, por todos los conceptos reclamados relativos a prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones respectivas, utilidades y sus fracciones respectivas, conceptos que ascienden a la cantidad global de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.38.634, 84) cantidad esta a la que se le debe descontar la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 27/ CTMOS, (Bs.22.039, 27) recibido por la reclamante como adelanto de prestaciones sociales, así como debe descontarse treinta días de Preaviso no laborado por la cantidad de TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/ CTMOS, (Bs.3.067, 20), cuyo resultando arroja la cantidad global de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.13.528, 37) mas las cantidades que resulten de la experticia ordenada, relativos a intereses moratorio e indexación. Así se decide.
SEPTIMO: Vista la declaratoria parcial del fallo, no se condena en costas a la demandada. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Olga Carolina Manero.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 08:42, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/OCM.-
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