REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000223
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte acto confirió Poder apud acta en fecha seis (6) de abril de 2011, dándose tácitamente por notificada del despacho saneador librado en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, y visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles a la fecha de haberse dado por notificada tácitamente tal y como se evidencia a en los folios 10 y 11 del presente expediente, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Olga Carolina Manero.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:52, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/OCM.-
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