REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000211
Visto que el presente expediente correspondió a este Juzgado por el sorteo de la doble vuelta llevado en esta fecha, asimismo se evidencia que por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2011, cursante al folio dos de la Décimo Octava pieza del expediente, el Juzgado sustanciador concedió el termino de la distancia a la demandada de tres (3) día continuos, asimismo se observa que en fecha once (11) de abril de 2011, cursante al folio siete (7) la ciudadana secretaria estampo la certificación con el objeto de que se llevara a cabo la audiencia preliminar, se evidencia del computo realizado que la ciudadana secretaria no tomo en consideración el termino de la distancia concedido, por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, repone la causa al estado en que se compute nuevamente los términos y lapsos concedidos con el objeto de que se lleve a cabo la audiencia prelimar desde la fecha del presente auto, debiéndose computar primero por días del termino de la distancia por días continuos y luego los días destinado para la audiencia preliminar por días hábiles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Olga Carolina Manero.