REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000943
DEMANDANTE: HUMBERTO RONDON GARCIA Y OTROS
DEMANDADA: CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A.
TERCERO: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de abril de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos HUGO LONGART LEON, HUMBERTO RONDON GARCIA, LEANDRO ACHIQUE SALAZAR, RICHARD ZERPA, LAINEL MARVAL, CLEMENTE HERRERA, JOSE AYALA, DISNALDA CELIDEZ GUARIQUE, FREDDY COTUA MARIN y GERTRUDIS MELENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.952.369, 8.229.913, 8.288.261, 13.998.401, 10.575.960, 8.308.928, 8.214.974, 8.237.209, 8.252.346 y 7.407.464, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los ciudadanos FREDDY COTUA MARIN, DISNALDA CELIDEZ GUARIQUE, LEANDRO ACHIQUE SALAZAR, LAINEL MARVA y RICHARD ZERPA, anteriormente identificados y la abogado CAROLA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.272, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. De igual forma se encuentra presente el abogado JEAN JOSE TAMARONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.628, en su carácter de apoderado judicial del tercero llamado PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presenta en esta acto en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
La demandada CONSTRUCTORA 01 DE MARZO S.A., rechaza los conceptos demandados por los actores en la presente causa entre otras razones por que nunca fueron objeto de un despido injustificado, por que las cantidades demandadas por vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades vencidas son improcedentes por habérseles pagado tales conceptos en su oportunidad, por haber recibido adelantos de prestaciones sociales no deducidos en los cálculos presentados en el libelo de la demanda , por haberles pagado los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2.009, y por no estar obligada legal o contractualmente a pagarle a cada uno de ellos la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs. F 8.000,00) por bonificación por retraso en discusión de contratación colectiva.
No obstante lo anterior en este acto, a los fines de llegar a una mediación positiva CONSTRUCTORA 01 DE MARZO S.A. ofrece a los trabajadores GERTRUDIS MELENDEZ, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.333,00); al ciudadano FREDDY COTUA, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.360,00); DISNALDA GUARIQUE la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.300,); al ciudadano HUMBERTO RONDON la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.400,00); al ciudadano HUGO LONGART la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 11.200,00); al ciudadano RICHARD ZERPA la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.500,00); al ciudadano LAINEL MARVAL la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.420,00); al ciudadano CLEMENTE HERRERA, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.101,00) y al ciudadano JOSE AYALA la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.200,00), al ciudadano LEANDRO ACHIQUE la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.500,00). Cantidad esta que comprenderá especialmente las pretensiones de los mismos respecto de CONSTRUCTORA 01 DE MARZO S.A. y PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) por concepto de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, horas extras, Tarjeta de Banda Electrónica de Alimentación o bonificación por alimentación, tiempo de viaje, bono nocturno, salarios dejados de percibir, penalidad por retraso en el pago de prestaciones sociales, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, paro forzoso, aumento salarial retroactivo, examen médico de egreso, así como todos y cada uno de los conceptos demandados por los trabajadores antes mencionados, comprometiéndose la empresa a pagar dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a la presente fecha . Los Trabajadores supra mencionados previamente asesorados por sus apoderados judiciales aceptan de forma inequívoca la oferta antes realizada y solicitan que dicha cantidades sean distribuidas de la siguiente manera un ochenta por ciento (80%) mediante cheque a favor de cada uno de ellos y el restante veinte por ciento (20%) mediante cheque a favor de su apoderado Judicial NELSON PARRA. Las partes en el presente proceso solicitan al Tribunal de la causa le imparta su debida homologación a la anterior transacción y le expida una copia certificada de la presente acta a cada una de ellas.
En este estado el Tribunal, visto que se encuentran presente los actores asistidos de abogado. Así también ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actores y apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la demandada
Apoderado del Tercero
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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