REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000276
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 11 de abril del presente año, celebrada entre la empresa INGENIERIA, SERVICIOS, MECANIZADOS Y SOLDADURAS, C.A. (ISMESOL C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 2002, bajo el No. 57, Tomo A-51, representada por su apoderado judicial, abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 8.230.756 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689, por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.027.109, asistido por la abogada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ TRILL, titular de la cédula de identidad No. 8.330.713 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.049; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 35.000,00. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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