REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000498
PARTE ACTORA: ROBERTO RAMON CURBATA
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
En el día hábil de hoy quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual correspondió a este Tribunal con motivo de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, por lo que comparecieron los abogados JOSE BOUZAS y ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 22.573 y 116.146, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presente en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. De igual manera se deja constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderados Judiciales de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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