REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001101
DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE SALAZAR MENESES
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FREDDY ENRIQUE SALAZAR MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.288.929, contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano FREDDY ENRIQUE SALAZAR MENESES, anteriormente identificado, asistido por la LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703. Asimismo comparece el abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00), en tres partes, la primera el día de hoy mediante cheque No. 11289026 girado contra la cuenta No. 0105-0110-57-1110161166 del Banco Mercantil por la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 4.350,00) a favor del ciudadano FREDDY SALAZAR; la segunda parte para ser cancelada el día 16 de mayo del presente año por la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 4.350,00) y la tercera y última parte para ser cancelada el día 15 de junio de 2011 por la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 4.300,00). Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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