REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000423
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 20-05-2010 procedió el profesional del Derecho ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.038 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 17.732.866 en su carácter de parte actora a interponer libelo de demanda en contra de las empresa SHA DE VENEZUELA C.A., procediendo el Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-05-2010 admitir y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al mismo Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 01-07-2010, siendo prolongada en dos oportunidades 26-07-2010 y 10-08-2010, momento en el cual se dio por concluida en virtud de no poder llegar las partes a un aucerdo, ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 24-09-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 13-04-2011procedió el Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA SALAZAR, parte actora en el presente juicio, a presentar diligencia mediante el cual expone que “…desisto de la presente accion y de su pocedimiento y pido que el mismo sea homologado en sentencia …” (Folio 84 de la segunda pieza del expediente)); asimismo, procedió la demandada a dar su consentimiento a través de su apoderado judicial DEISY GIL, solicitando ambas partes la homologación del presente desistimiento.
Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que la parte actora, procedió a desistir de la presente demanda y por otra parte la demandada da su consentimiento para la homologación del mismo. Este tribunal, atendiendo al contenido de las actas procesales y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiendo la demandada procedido a dar su consentimiento conforme lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es para el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la HOMOLOGACION del mismo, atendiendo a lo dispuesto en las referidas normas jurídicas. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Zaida López.
|