REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000869
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 28-09-2009 procedió el profesional del Derecho NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.102 en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.956.873 en su carácter de parte actora a interponer libelo de demanda en contra de las empresa CULTIVOS ORIENTALES C. A, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30-09-2010 a dictar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal la parte actora en fecha 20-10-2010, procediendo en fecha 21-10-2010, admitirse y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al mismo Juzgado sustanciador, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 06-12-2010, siendo prolongada en tres oportunidades 012-01-2011, 21-01-2011 y 01-02-2011 momento en el cual se dio por concluida en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 17-03-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 11-04-2011 procedió la Abogado CAROLA MARTINEZ AVILA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO DIAZ CASTRO, parte actora en el presente juicio, a presentar escrito mediante el cual expone que “…por cuanto hemos llegado a un acuerdo económico con la representación de la empresa demandada CULTIVOS ORIENTALES C.A, y por cuanto mi representado, ha recibido…además de la liquidación que se le entrego al trabajador al termino de la relación de trabajo, la cantidad de veinte mil bolívares ….monto con el cual consideramos satisfechas las prestaciones sociales pretendidas y demandadas, en nombre y representación de mi poderdante PEDRO DIAZ CASTRO y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas mediante poder que riela a los autos DESISTO de la demanda y de cualquier acción que se derive o se haya derivado de la relación de trabajo que mantuvo muy trepresentado con la demandada CULTIVOS ORIENTALES C.A. desde el 15 de agosto del 2008 y que duro 1 año, 4 meses y quince días …” (Folio 127)); asimismo, procedió la demandada a dar su consentimiento a través de su apoderado judicial JUAN RAFAEL CHINA, solicitando ambas partes la homologación del presente desistimiento.

Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que la parte actora, procedió a desistir de la presente demanda y por otra parte la demandada da su consentimiento para la homologación del mismo. Este tribunal, atendiendo al contenido de las actas procesales y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiendo la demandada procedido a dar su consentimiento conforme lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es para el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la HOMOLOGACION del mismo, atendiendo a lo dispuesto en las referidas normas jurídicas. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

Zaida López.