REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 14 de abril de 2011
200º y 152º

Visto el escrito contentivo de demanda por Daños Materiales y Lucro Cesante (Tránsito), presentado por la ciudadana LUISA RAFAELA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.892.827, asistida en ese acto por el abogado JOSÉ GREGORIO PORRAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO LAGRANGE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.290, en su carácter de propietario del vehículo involucrado. Se ADMITE por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena citar al demandado en la siguiente dirección: Calle California, Residencias Sonora, Piso 5, Apartamento P-H, Caracas, Estado Miranda; a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, a objeto de que de contestación a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, a los fines de la citación.
Por cuanto se observa que el domicilio del demandado se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de subcomisionar, a cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de hacer efectiva la citación del demandado. Remítase mediante oficio. Solicítese a la parte actora la reproducción de las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de proveer la compulsa, una vez conste en autos la consignación de dichas copias fotostáticas.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,

Abog. María G. Correia
Exp. Civil. Nº 2011-18
HEC/MGC-bz.mf