REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 29 de abril de 2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ANGELY JOSEFINA PEREZ, en su carácter de madre del niño: ****************, en la que requiere que el ciudadano: ANTONY RAFAEL AMUNDARAY TONITO, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de manutención de éste, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al Director del Hospital del Seguro Social en Guaraguao, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese organismo, salario mensual que devenga, cargo que ocupa, y antigüedad en el mismo, en caso de ser trabajador. Igualmente se acuerda designar correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar el referido oficio a su destino. Líbrese el correspondiente oficio.
La Jueza provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria,
Abog. María G. Correia
Exp. PNA.2011-219
HEC-MGC-bz.mmm