En el día de hoy, 12 de Abril de 2011, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: AITOR ANDONI ARANAGA SEGUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.267, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa demandante, debidamente asistido por la Abogada ROSA YANIRA PAREJO RONDÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.936.383, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 132.194, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida La Paz cruce con Calle Roma, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Sociedad Mercantil “H.Q.T. DE VENEZUELA, C.A.”, representada por su Gerente Administrativo, ciudadano: JOSEBA KOLDOBIKA ARANAGA SEGUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.004.994, debidamente asistido por la Abogada ROSA PAREJO RONDÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194, contra la Sociedad Mercantil PROYECTO CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), representada por su Gerente General, ciudadano: RUBÈN ABDON CASTILLO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.117.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RUBÈN ABDÒN CASTILLO DÌAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.117, en su carácter Gerente General, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.266, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTO Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), quien expone: Vista la demanda propuesta por la empresa “H.Q.T. DE VENEZUELA, C.A.”, debidamente asistida por la Abogada ROSA PAREJO RONDÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194, en contra de la empresa PROYECTOS CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), debidamente identificada en el despacho de embargo, donde se le pretende cobrar a la empresa accionada, la suma de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 97.399,68); por concepto de Facturas aceptadas por la empresa PROCDORCA; en el Informe de Cuentas por Pagar a Proveedores, la empresa PROCDORCA le debe a la empresa H.Q.T. DE VENEZUELA, C.A., la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 70.763,56); que es la cantidad que la empresa PROYECTOS CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), pagará en este momento a la empresa “H.Q.T. DE VENEZUELA, C.A.”, con este pago nada queda a deber la empresa PROCDORCA, a la empresa “H.Q.T. DE VENEZUELA, C.A. Es Convenio expreso entre las partes, que se le pagará por concepto de costas procesales, a la Abogada ROSA PAREJO RONDÒN, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES (Bs. 8.845,00).- Con estos pagos le empresa PROCDORCA, no queda a deber a la empresa “H.Q.T. DE VENEZUELA, C.A.”, ninguna cantidad de dinero por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro; exigiéndole a la parte accionante, que en el termino de cinco (05) días, le remita a la empresa PROCDORCA, las Facturas totalmente canceladas.- Seguidamente interviene el representante legal de la empresa demandante, ciudadano: AITOR ANDONI ARANAGA SEGUIN, debidamente asistido por la Abogada ROSA YANIRA PAREJO RONDÒN, antes identificados, y expone: En nombre de mí representada, declaro que acepto y recibo el pago que en esta oportunidad me hace la empresa PROCDORCA, por los conceptos reclamados, mediante Cheque Nº 62516405, por la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 70.763,56); girado contra la Cuenta Corriente Nº 0104-0119-41-0119022800 del Banco Venezolano de Crédito, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto la empresa demandada. Asimismo solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente interviene la Abogada ROSA YANIRA PAREJO RONDÒN, antes identificada, y expone: Recibo en este acto Cheque Nº 56516407, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES (Bs. 8.845,00); por concepto de honorarios profesionales.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento voluntario y libre de toda coacción celebrado entre las partes en este acto, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000177
ASUNTO: BN12-X-2011-000004