En el día de hoy, 26 de Abril de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado LUIS IGNACIO ALFONZO MANEIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.865.928, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.597, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Carretera vía Barcelona, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por los Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y/o RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A., RIF. Nº J-31092562-3, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., RIF Nº J-08016009-6, representada por el ciudadano: JOSÈ ALBERTO AZUAJE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.777.556.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al representante legal de la empresa demandada, Abogado LUIS BELTRÀN VALERIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.235, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.339, quien a los efectos expone: En aras de la búsqueda de una solución a la presente solicitud de embargo, en nombre de mi representada, TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., hago entrega en este acto al ciudadano: LUIS IGNACIO ALFONZO MANEIRO, Apoderado Judicial de la parte demandante, la cantidad de dos (02) Cheques, uno por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.466,79); a nombre de CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A., con cargo a Bancaribe, signado con el Nº 87967989, y el otro por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.866,50); a nombre de LUIS ALFONZO MANEIRO, contra el Banco Bancaribe, signado con el Nº 89767991, dichos montos representan la cancelación total de la suma exigida en la presente acción, a favor de CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A., y el pago de las Costas Procesales. Asimismo solicito al Tribunal de la causa, homologue el presente Convenimiento de Pago, a fin de que de por terminado el presente Juicio, y ordene el archivo respectivo. Es todo.- Es este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado LUIS IGNACIO ALFONZO MANEIRO, antes identificado, y expone: Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, en nombre de mi representada, acepto el mismo en todas y cada una de sus partes, y declaro recibir conforme los cheques antes descritos, igualmente solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, para la cual fue comisionado. Asimismo solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de la homologación respectiva. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento de Pago celebrado entre las partes en este acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y en tal sentido se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado; tal como lo solicitó la parte, y visto igualmente lo solicitado por la parte actora, en el sentido, de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000291
ASUNTO: BP12-M-2010-000158
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