REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 1° de abril de 2011
200° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000188
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTUARES y ALBERTO ROMÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARGARITA, C.A. (SERVIMAR, C.A.) y PDVSA PETRÓLEO, S.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVICIOS MARGARITA, C.A. Abg. JORGE QUIJADA y por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. ALICIA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 1° de abril de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos WILFREDO ANTUARES y ALBERTO ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.062.686 y 5.998.683, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MARGARITA, C.A. (SERVIMAR, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 33, tomo 11-A de fecha 13 de diciembre de 2000, comparecieron por ante este despacho, por la parte demandante, las abogadas en ejercicio EISMERY ARVELAEZ y ESPERANZA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.973.112 y 12.678.058, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 38.142 y 84.623, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS EXTRABAJADORES”; en representación de la sociedad mercantil codemandada SERVICIOS MARGARITA, C.A. (SERVIMAR, C.A.), compareció el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.655.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.834, representación que se evidencia según poder que corre de los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, y en representación de la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, anotada bajo el N ° 26, tomo 127-Sgdo., compareció la abogada en ejercicio ALICIA RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.033, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR WILFREDO ANTUARES” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 4 de enero de 2000, hasta el 15 de mayo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CHOFER, con un salario básico diario de Bs. F. 32,28; un salario normal de Bs. F. 45,36; un salario integral de Bs. F. 49,74, por lo que reclama un total de Bs. F. 109.493,47, conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la convención colectiva petrolera y que se dan por reproducidos en la presente acta.”
“EL TRABAJADOR ALBERTO ROMAN” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 19 de marzo de 2001, hasta el 15 de mayo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CAPORAL, con un salario básico diario de Bs. F. 32,28; un salario normal de Bs. F. 45,36; un salario integral de Bs. F. 49,74, por lo que reclama un total de Bs. F. 91.973,08, conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la convención colectiva petrolera y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la convención colectiva petrolera, y a todo evento, la acción se encuentra prescrita. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR WILFREDO ANTUAREZ, la cantidad de Bs. F. 15.000,00, los cuales paga en este acto mediante cheque signado con el N ° 03550119, cuenta corriente N ° 0108 0158 30 0100001454, del Banco Provincial, y a EL TRABAJADOR ALBERTO ROMÁN, mediante cheque signado con el N ° 03550121, cuenta corriente N ° 0108 0158 30 0100001454, del Banco Provincial, a la orden de ALBERTO ROMÁN, por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, los cuales recibe en este acto la apoderada de LOS EXTRABAJADORES a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, LOS EXTRABAJADORES le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados. En vista del acuerdo alcanzado, LOS EXTRABAJADORES desisten de la acción y del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.
CUARTA: LOS EXTRABAJADORES aceptan el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS EXTRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que las abogados en ejercicio EISMERY ARVELAEZ y ESPERANZA MARTÍNEZ, tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y que recibieron los dos (2) cheques por las cantidades de Bs. F. 15.000,00 y Bs. F. 5.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 20.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN CUANTO A LA CODEMANDADA PDVSA PETRÓLEO, S.A., en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:55 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LOS EXTRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
POR PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
LA SECRETARIA,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000188
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