REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de abril de 2011
200 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000521
PARTE ACTORA: MORAIMA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALCALA
PARTE DEMANDADA: BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PATRICIA BERRIO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 11 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., habilitado el tiempo necesario, previa solicitud formulada por las partes, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana MORAIMA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.819.373, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.544, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1995, bajo el N ° 49, Tomo A-13; compareció la abogada en ejercicio DIANA PATRICIA BERRIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 110.704, con el carácter de represente judicial de la referida empresa, representación que se evidencia según poder que corre de los folios once (11) al catorce (14) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: MORAIMA VELASQUEZ, manifestó haber recibido de la abogada DIANA PATRICIA BERRIO, dos (2) cheques de gerencia girados a la orden de MORAIMA VELASQUEZ, signados con los N º 50103573 y 79103000, por la cantidad de Bs. F. 20.752,18 y Bs. F. 19.759,24, girado por el Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante MORAIMA VELASQUEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 20.752,18 y Bs. F. 19.759,24, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 40.511,42, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Ex - Trabajadora y su abogado asistente,

Por BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA, S.A.,
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2011-000521