REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de abril de 2011
200 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000558
PARTE ACTORA: RAMÓN ALCADIO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS FIGUERA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE QUIJADA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 11 de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano RAMÓN ALCADIO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.947.264, asistido de la abogada en ejercicio MILAGROS FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.098, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre de 1986, bajo el N ° 24, Tomo A-16; compareció el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD, del folio siete (7) al once (11) del expediente. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: RAMÓN ALCADIO FIGUERA, recibe del abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, un (1) cheque girado a la orden de RAMÓN PARRA, signado con el N º 28329384, por la cantidad de Bs. F. 4.618,95, girado por la empresa contra la cuenta corriente N ° 0104-0053-84-0530015467, del Banco Venezolano de Crédito. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante RAMÓN ALCADIO FIGUERA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 4.618,95, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.618,95, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.,
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2011-000558
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