REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 152°
El Tigre, 15 de abril de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000495
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: YLIANA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 15 de abril de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.656.271, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA DE ORIENTE, C.A. registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 16, tomo 9-A, del año 2008, se deja constancia que únicamente compareció por la demandada AVICOLA DE ORIENTE, C.A., el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.825, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no compareció la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por AVICOLA DE ORIENTE, C.A.,
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000495
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