REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000299
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito presentado ante la URDD en fecha 15 de abril de 2011, por el abogado en ejercicio WILFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.906.793, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 44.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada TOPOGRAFÍA EL TIGRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 140, tomo A-8 de fecha 1° de septiembre de 1981 y el abogado en ejercicio RAUL MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.163, actuando en representación del ciudadano JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.658.832, en donde solicitan la homologación del escrito transaccional, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio RAUL MEDINA, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, siendo que recibió la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 15.000,00), mediante el cheque de gerencia signado con el N ° 00343585, cuenta corriente N ° 0108 0158 31 0900000014, girado a favor de JOSÉ HERNÁNDEZ.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa se encuentra en la etapa de Mediación, al instalarse la audiencia preliminar el miércoles 21 de julio de 2010, y por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado total de Bs. F. 15.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa, se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes, y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000299
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